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Caso Trigatti: se sorteó el tribunal que revisará la condena impuesta al docente santafesino

Son tres jueces que nunca intervinieron en el caso y que deberán decidir si confirman la sentencia a 12 años de prisión por cinco hechos de abuso sexual.

La Oficina de Gestión Judicial (OGJ) de tribunales designó a los jueces que deberán revisar el fallo que condenó al docente Juan Trigatti, sentenciado a 12 años de prisión por cinco hechos de abuso sexual ocurridos presuntamente dentro de un jardín del barrio Yapeyú de Santa Fe.

Según fuentes judiciales, el tribunal estará conformado por los jueces Fabio Mudry, Fernando Gentile Bersano y Bruno Netri, los cuales tendrán que decidir si confirman o no el fallo de sus pares de la Cámara que echaron atrás la absolución del docente y lo condenaron a una pena de cumplimiento efectiva.

Tras la conformación del tribunal, ahora la OGJ deberá fijar fecha y hora para tratar el “recurso horizontal” impulsado por la defensa de Trigatti, a cargo de los abogados Marcos Barceló y Macarena Olivera, que buscan revocar la condena y dejar firme el fallo de primera instancia que liberó de culpa y cargo al profesor de educación física.

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Fabio Mudry, el juez que presidirá el tribunal de revisión.

Fabio Mudry, el juez que presidirá el tribunal de revisión.

La futura audiencia se da en razón de que la Justicia debe darle lo que se denomina como el “doble conforme” que suele hacerse cuando una persona que es absuelta en primera instancia es luego condenada por un tribunal de la Cámara. En consecuencia, otros jueces, de la misma instancia, deberán revisar el último fallo.

Condenado pero en libertad

Trigatti actualmente goza del beneficio de transitar el caso en libertad la cual fue otorgada por el entonces juez Jorge Patrizi, en 2022 -en el marco de un fallo que ordenó el juicio oral- y recientemente ratificada (por mayoría) por un tribunal conformado por los jueces Nicolás Falkenberg, Leandro Lazzarini y José Luis García Troiano.

A la audiencia de “apelación horizontal” el docente llegará sentenciado a doce años de prisión y declarado autor de autor penalmente de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado en cuatro oportunidades, agravado por haber sido cometido mientras se encontraba a cargo de la educación de las menores; y abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido por quien se encontraba a cargo de la educación de la menor, todo ello en concurso real entre sí.

El fallo de los camaristas desestimó la hipótesis de los jueces de primera instancia (Pablo Busaniche, Cecilia Labanca y Martín Torres) de que los relatos de la niñas involucradas no tenían sustentabilidad para acusar al docente.

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Según esos magistrados, el caso de la primera nena fue central en la causa por que su testimonio se contaminó al ser sometida a múltiples interrogatorios y revisiones médicas previas a su declaración en cámara gesell. “No se encuentran presentes, en forma significativa, criterios aplicables que den sustento de credibilidad al relato”, consideraron los jueces.

Sin embargo, los camaristas tuvieron otra visión de los hechos y entendieron que si bien el relato de la menor tuvo sus variaciones "ello se debió a que, a medida que se afianzaba el proceso de develamiento de los hechos, pudo expresar en palabras lo ocurrido".

"Los hechos no variaron, sino que la menor tuvo que contar con la fortaleza necesaria para poder sostener su relato", destacaron en otro tramo de la resolución a la que tuvo acceso AIRE.

El fallo, a su vez, se refirió a la "inoculación o sugestión o histeria colectiva" que habría generado la primera denunciante en el resto de los casos. Para los camaristas, no se probó tal criterio para desacreditar las declaraciones de las niñas, de sus familiares y los profesionales que intervinieron en el caso.