Caso Trigatti: qué dice el nuevo fallo que confirmó la condena al docente por el abuso sexual de cinco nenas
Fue dictado por tres jueces de la Cámara de Apelaciones de Santa Fe que ratificaron la sentencia a doce años de prisión para el profesor de educación física.
Gentile Bersano, Mudry y Netri, los jueces que deberán analizar la sentencia contra Trigatti.
El caso del docente Juan Trigatti volvió a tener, el último viernes, un fallo adverso para la defensa tras confirmarse la condena a 12 años de prisión por el abuso sexual de cinco alumnas que asistían a sus clases de educación física.
La reciente resolución se conoció el último viernes y lleva la firma de los jueces Fabio Mudry, Fernando Gentile Bersano y Bruno Netri que, a través de 67 páginas, resolvieron dejar firme la sentencia condenatoria al profesor de educación física y rechazar todos los planteos que impulsaron por los abogados defensores Marcos Barceló y Macerena Olivera.
Tras el fallo, los fiscales de la causa, Jorgelina Moser Ferro y Matías Broggi, solicitaron a la Oficina de Gestión Judicial (OGJ) una audiencia para pedir la detención de Trigatti quien atravesó gran parte de la investigación y juicio en libertad.
Juan Trigatti: de la absolución a la condena confirmada
La ratificación de la condena a Trigatti descartó su inocencia y lo consideró autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado en cuatro hechos; y abuso sexual simple en uno. Todo agravado por haberse encontrado a cargo de la educación de las menores víctimas que asistían al jardín Ceferino Namuncurá del barrio Yapeyú.
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Trigatti atravesó el juicio y la apelación en libertad y con la posibilidad de ver las audiencias vía zoom.
El fallo rechazó el planteo que hizo la defensa al cuestionar que el tribunal, que condenó al docente, permitió ser parte del proceso judicial a cuatro organizaciones sociales que se presentaron como “amicus curiae” tras la absolución del docente en 2024. Según los magistrados, su intervención “no afectó el equilibrio adversarial, ni violó el principio de congruencia”.
Los jueces también se refirieron a la teoría de la “inoculación” o “histeria colectiva” que surgió a partir del fallo de primera instancia que desvinculó de culpa y cargo al profesor de educación física. Dicha teoría hizo hincapié en que el primer caso de una de las nenas generó una “sicosis colectiva” en el resto de las menores. Para los camaristas, esa hipótesis se basó en “estereotipos inadmisibles y prejuicios”.
Además, consideraron que el tribunal de segunda instancia que condenó a Trigatti hizo un “uso correcto de la sana crítica racional” al argumentar que tuvieron “perspectiva de vulnerabilidad, género y niñez” al considerar como validos los testimonios de las nenas en las cámaras gesell.
Por último, se refirieron a uno de los temas más controvertidos que tiene el caso y es el que apunta a que la Fiscalía no retiró a tiempo las cámaras de seguridad del jardín, situación que, entendieron siempre de la defensa, podría haber sido clave en la investigación. Sobre este aspecto, los jueces entendieron que pudieron haber sido centrales en la causa pero que no es posible "achacar la responsabilidad de esta carencia probatoria a la acusación" para postular la inocencia de Trigatti. En consecuencia, entiended los jueces, que sería una clara “especulación”.