menu
search
Policiales Caso Trigatti | abuso sexual | docente

Caso Trigatti: la defensa apeló el fallo que condenó al docente a 12 años de prisión por cinco hechos de abuso sexual

La apelación es impulsada por sus abogados particulares, Macarena Olivera y Marcos Barceló, que aspiran revertir la sentencia que revocó la absolución dictada tras el juicio realizado en 2024.

La defensa de Juan Trigatti, el docente absuelto y luego condenado por cinco hechos de abuso sexual en un jardín del barrio Yapeyú de Santa Fe, apeló el fallo que sentenció al profesor de educación física a 12 años de prisión efectiva.

El recurso es impulsado por los abogados Marcos Barceló y Macarena Olivera que buscan anular el fallo de los jueces camaristas, Jorge Andrés, Alejandro Tizón y Sebastián Creus que impusieron la condena a Trigatti luego de revocar la absolución dictada por el tribunal de primera instancia que estuvo al frente del juicio.

Mediante un escrito de 125 páginas, los defensores del docente plantean un recurso de apelación horizontal y el cual deberá ser analizado por otro tribunal de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe. El mismo tendrá que revisar la sentencia dictada por sus pares y definir si la confirman o tienen un criterio distinto.

LEER MÁS ► Absolvieron al docente Juan Trigatti acusado de abusar de cinco alumnas en el jardín Ceferino Namuncurá

El caso, recientemente, tuvo un fallo desfavorable para la Fiscalía y querella luego de que el bloque acusador solicitó la prisión preventiva para Trigattia (pese a que el fallo aún no está firme) pero el pedido fue por rechazado por un tribunal conformado por los jueces Nicolás Falkenberg, José Luis García Troiano y Leandro Lazzarini.

Agravios

La reciente apelación apunta principalmente a cuestionar que el tribunal que condenó a Trigatti lo hizo tras realizar una “desvirtuación de los contenidos del método de valoración de la prueba de la “sana crítica racional”.

A su vez, criticó que los camaristas incorporaron como “parte” a las amicus curie (organizaciones sociales) que se presentaron a favor de la Fiscalía y querella pese a que fueron gran parte de la causa ajenas al proceso judicial. “La consagración legal del amicus curiae, en el ámbito provincial, es facultad exclusiva del Poder Legislativo local, facultad que no cabe ser ejercida por los tribunales, sin incurrir en una intromisión inadmisible de los poderes reservados a la Legislatura”, expresó la defensa.

Sentencia Trigatti _DSC00520
Marcos Barceló y Macarena Olivera, los defensores del docente Trigatti.

Marcos Barceló y Macarena Olivera, los defensores del docente Trigatti.

En tanto, critica que los camaristas omitieron valorar la prueba que se produjo en el juicio sobre la participación de profesionales de la salud y de organismos estatales que apenas surgido el primer caso descartaron signos de abuso en las presuntas víctimas.

La defensa además cuestionó que el tribunal de segunda instancia desconoció el contexto en donde se dictaban las clases en donde supuestamente ocurrieron los abusos sexuales y cuyas cámaras de seguridad nunca fueron recolectadas por la Fiscalía, las cuales se encontraban instaladas.

“No haberse obtenido los registros de video implica que el MPA o el organismo de investigación los oculte para no perjudicar su pretensión es una mera especulación ,porque lo cierto es que al no conocerse qué contienen esos registros, no se sabe si es una prueba incriminatoria o desincriminatoria”, dicen los defensores.

Apelación en camino

El recurso interpuesto por Barceló y Olivera deberá ser ahora analizado por la Oficina de Gestión Judicial de Segunda Instancia y un juez tendrá que determinar si admite la apelación o no.

En caso de ser aprobado, la OGJ sorteará un tribunal de la Cámara, el cual tendrá que revisar el fallo condenatorio y nuevamente dictar sentencia.

¿Absolución o condena?, el final es claramente abierto.