Lo que comenzó como un asalto seguido de muerte en pleno centro de la ciudad de Santa Fe, terminó convirtiéndose en una causa con alcances institucionales inusitados: una fiscal -Cristina Ferraro- bajo sospecha e investigada por encubrimiento, conductas erráticas y silencios sugestivos entre las principales autoridades del Ministerio Público de la Acusación -Carlos Arietti y Jorge Baclini-, desaparición de evidencia clave, un sospechoso de homicidio que muere dentro de la cárcel de Las Flores bajo un nombre falso, una persona detenida sin evidencia alguna y una investigación que intenta determinar la posible comisión de delitos financieros.
A poco de cumplirse 20 meses desde el asesinato del empresario Hugo Oldani-lo mataron el 11 de febrero de 2020-, la causa que investiga el posible funcionamiento de una cueva financiera en el local donde se cometió el homicidio ingresa una etapa clave: el fiscal general ante la Cámara de Apelaciones de Rosario, Fernando Arrigo, avaló cada uno de los argumentos esgrimidos por el juez federal Marcelo Bailaque para procesar por el delito de intermediación financiera no autorizada a María José Calle, Carina Amelia Chelmo, Leandro Javier Forchetti, Flavio Damián Giulioni, Ariel Juan Trucco, Eugenio Francisco Alonso, Marco Molinas, Carlos Nicolás Ciochetto y Carlos Aníbal Bacigaluppo.
La otra persona procesada fue la hija del empresario, Virginia Oldani, quien no apeló la decisión del juez Bailaque.
De esta manera, la causa llegó a los jueces que integran la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y si estos magistrados coinciden con las miradas de Arrigo y Bailaque, el fiscal federal de Santa Fe, Walter Rodríguez -a cargo de la investigación-, estará en condiciones de solicitar que el caso sea elevado a juicio.
Según el fiscal general Fernando Arrigo, "los fundamentos que esgrimió el juez de primera instancia resultan suficientes con el grado de probabilidad que esta etapa requiere para tener por acreditados los hechos atribuidos a los imputados y la correspondiente responsabilidad que en los mismos les cupo a cada uno".
El juez Bailaque había planteado que “…es posible afirmar con suficiente verosimilitud que a partir de fecha indeterminada pero presumiblemente desde el año 2018 y hasta el día 11 de febrero de 2020, en los locales ubicados en calle La Rioja 2441/5 (Galería Rivadavia) de la ciudad de Santa Fe donde funcionaba la firma TURISMO OLDANI SRL, el fallecido Hugo Ernesto Cesar Oldani tenía la sede central de sus negocios y en ese marco se llevaron a cabo distintas maniobras de manera habitual y con alcance interjurisdiccional reservadas al sistema financiero, por parte del nombrado y terceras personas, entre las cuales se encuentran los imputados en las presentes, quienes no estaban habilitados para realizarlas".
Modalidades de la estructura investigada
Según el juez federal, tales actividades se pueden agrupar en cuatro modalidades:
1) La obtención de dinero otorgado por terceros a favor de Hugo Ernesto César Oldani por tiempo determinado a cambio de una tasa de interés y con la posibilidad de renovación;
2) La búsqueda de tenedores de cheques con voluntad de cederlos a cambio de dinero líquido que se entregaba a plazo (5 días) y condicionado a acreditación bancaria (con aplicación de multa en caso de rechazo), a quienes Oldani les descontaba un porcentaje calculado al momento de la entrega del efectivo;
3) La colocación de los recursos financieros obtenidos que a su vez pueden sub clasificarse en tres modalidades:
a) préstamos inmediatos como “rueda de auxilio” a favor de terceros en operaciones propias de éstos últimos y con escaso plazo de devolución (24/48 horas);
b) préstamos de dinero con aplicación de intereses garantizado con la entrega de cheques propios del tomador y con opción de recupero en caso de devolución del efectivo con antelación a la fecha de vencimiento, y
c) préstamos de dólares estadounidenses cuya devolución se pactaba en cuotas mensuales, con opción de pagarlas en moneda nacional, considerando la cotización de la divisa en el mercado informal al día de su cumplimiento; y
4) La utilización del mecanismo en virtud del cual los particulares ingresan divisas al país o las transfieren al exterior, a cambio de una comisión de servicio calculado sobre el monto de la operación.
Las explicaciones de la Justicia Federal
En su procesamiento, el juez sostuvo que "en ese contexto se puede afirmar que Virginia Oldani y María José Calle, realizaron aportes individuales, actuando bajo la dependencia y directivas de Hugo Ernesto César Oldani como sus brazos ejecutores, en las maniobras delictivas arriba indicadas".
El fiscal general consideró válidos los argumentos del juez Bailaque para sostener las sospechas sobre cada uno de los procesados que decidieron apelar esta medida. En el escrito elevado a la Cámara Federal de Apelaciones, el fiscal reitera cada una de las conductas de estas personas y transcribe numerosos audios y mensajes que se intercambiaron entre los sospechosos.
"Este circuito marginal creado por la organización criminal que aquí se estudia, consistía como bien sindicó el juez en una compleja ingeniería financiera para realizar operaciones de intermediación financiera sin la debida autorización y que de esa manera vulneraba la normativa que regula esta materia por parte de nuestro órgano rector: el Banco Central de la República Argentina", afirma el fiscal.
"La prueba reunida en el legajo permite acreditar la materialidad de los hechos y la responsabilidad que les cupo a los imputados, con los alcances que este estadio procesal merece. Sobre este último cabe mencionar que quedaron probados los distintos roles que tuvieron los imputados en la estructura de esta organización criminal", insiste.
Según el fiscal general Arrigo, "resulta acertado el criterio del juez que consideró a Calle, junto con Virginia Oldani, como uno de los brazos ejecutores de Hugo Oldani en las maniobras delictivas que fueran descriptas en los hechos, ya que no sólo participaban en la parte operativa de las mismas, sino también en su coordinación y control".
Con respecto a los embargos de 500 mil pesos para cada uno de los procesados que ordenó el juez Bailaque, el fiscal general sostuvo que "el mismo se encuentra debidamente fundamentado y no resulta excesivo, al tener en cuenta las particularidades de la causa y toda vez que éste deviene de una imposición legal, consagrada en el artículo 518 del CPPN".
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