La Justicia santafesina resolvió rechazar el pedido de constitución de querellante a Carlos Gloor, padrastro de un niño que fue abusado por sus abuelos y su tío en la ciudad de Esperanza, en el marco de la causa que investiga el accionar de los entonces integrantes de la Junta Especial de Salud Mental.
La participación de la Junta en el caso de abuso había sido cuestionada por sus consideraciones en relación a Gloor, a quien tildaron de "perverso", para desviar la atención e intentar mejorar la situación de los imputados, que luego fueron condenados por abuso sexual.
El juez José Luis García Troiano dio a conocer su decisión este martes y basó su resolución en los diferentes fallos vinculados a la causa; en especial, en una sentencia de la Cámara de Apelaciones donde se precisó que el ofendido por el accionar de la Junta solo podía ser el menor víctima de los abusos.
La investigación por el accionar de la Junta fue remitida a la fiscal Rosana Peresín, quien ya dispuso el archivo de las actuaciones; en tanto, Gloor es representado por el abogado Martín Risso Patrón.
La causa Baraldo
Los planteos por el accionar de la Junta Especial de Salud Mental se remonta a la intervención que tuvieron Alba Elena Bielsa, Adriana Noemí Ferrer y Hugo Alejandro Haimovich, que elaboraron un informe con datos falsos en el marco una investigación por abuso sexual infantil.
Dicha causa culminó con una sentencia condenatoria a Nidia Morandini, Víctor Baraldo (ya fallecido) y Juan Pablo Baraldo por reiterados abusos sexuales en perjuicio del hijastro de Gloor.
En el marco de la causa penal, la Junta debía realizar un dictamen sobre dos de los imputados por abuso, que por ese entonces no habían sido todavía condenados. Sin embargo, los informes de los profesionales intentaron desviar la atención hacia el padrastro del pequeño, sobre quien no pesaba ningún tipo de sospecha.
La situación fue advertida por el propio Gloor, que grabó la entrevista que le hicieron los integrantes de la Junta de Salud Mental por lo que logró defenderse y desmentir el dictamen que hicieron los especialistas, que supieron colocarlo como una persona perjudicial para la víctima.
En la sentencia condenatoria Morandini y a Baraldo (padre e hijo) se dispuso que se remitan las actuaciones al Ministerio Público de la Acusación, al Ministerio de Salud, de quien depende la Junta, y a los tribunales de Ética de los colegios de Psicólogos, Médicos y Abogados de Santa Fe. Primero intentó constituirse como querellante la mamá del niño, Fernanda Baraldo; la resolución del juez Roberto Reyes, que dejó firme la negativa y que fue considerada por García Troiano en decisión, sostuvo que el accionar de los integrantes de la Junta habría perjudicado al menor victima de los abusos, y por lo tanto él reviste la calidad de ofendido; no así Gloor.
El magistrado remarcó que en la presente causa no surge claramente que Gloor "haya sido ofendido de manera directa y real por el accionar de la junta de Salud Mental" y agregó que "la pretensa querella acompaña varios recortes periodísticos donde la abogada de los imputados de abuso sexual realiza declaraciones y publicaciones en redes sociales, contra el señor Gloor y la señora Baraldo, tildándolos de perversos y Psicópatas".
Sin embargo, esta profesional no tomó intervención en el cuestionado dictamen de la Junta; de haberlo hecho "podría configurar el delito de injurias, pero de ninguna manera lo yergue como ofendido directo del presunto delito que pudo cometer la junta al emitir el dictamen cuestionado", sostuvo el juez.
Finalmente, en su resolución, a la que tuvo acceso AIRE, García Troiano recordó que la fiscal Rosana Peresín ya dispuso el archivo de las actuaciones y rechazó el pedido de constitución de querella de Carlos Gloor.
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