El tribunal de jueces penales que condenó solo a uno de los cinco imputados que tiene la causa que investigó la muerte de Emiliano Arri, en el interior de un boliche de la ciudad de Gálvez en 2017, dio a conocer esta semana los fundamentos de un fallo histórico que puso en el ojo de la Justicia la labor de los encargados de la seguridad dentro de una disco bailable.
La sentencia se dio a conocer el pasado el 22 de enero e impuso una pena de 9 años de prisión efectiva para Juan Pablo “Pali” Rivero (42), el guardia que tomó del cuello a Arri y absolvió de culpa y cargo a los otros tres acusados: Claudio Ojeda (40), Juan Pablo "Pato" Ortiz (39) y José Francisco Carrizo (34).
A dos semanas de aquella resolución, los jueces Sergio Carraro, Héctor Gabriel Candioti y Octavio Silva, explicaron por qué decidieron solo condenar a uno de los cuatro hombres que sujetaron a Arri en la zona de un guardarropa hasta que el muchacho de 39 años perdió la vida a causa de una asfixia.
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La secuencia fatal ocurrió en la madrugada del 24 de septiembre del 2017 cuando Arri se encontraba dentro del bolicho On Club. Cerca de las 4, el galvense fue hasta el baño y al salir fue abordado por los encargados de la seguridad que lo sujetaron y en vez de sacarlo hacia afuera lo llevaron hasta un apartado de la disco. Tal situación quedó grabada por una de las cámaras de seguridad que captó en su totalidad cómo los patovicas y un policía, con distintos roles, sujetaron a Arri durante 20 minutos.
Maniobra en el cuello
En sus fundamentos los jueces descartaron que la muerte de Arri haya sido producto del consumo de cocaína, un argumento que surgió desde el inicio de la causa y que fue presentado por algunos abogados defensores a lo largo de la investigación.
En otro orden, los magistrados señalaron como único responsable de la muerte de Arri al patovica Rivero -quien también oficiaba como personal del Servicio Penitenciario-, el cual realizó la maniobra en el cuello sobre la víctima.
Según sostuvo el tribunal “el desarrollo de los hechos conforme el respaldo probatorio analizado, permite indicar que la única persona que ejerció presión en la víctima hasta producirse el óbito dentro del boliche, fue el acusado Juan Pablo Rivero ”.
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“Los restantes acusados, Ortíz, Carrizo y Ojeda han colaborado en el traslado de Arri con la finalidad de expulsarlo del local bailable pero ninguno de ellos intervino ejerciendo presión en la zona crítica que fuera la del cuello de la víctima, donde a causa de la compresión suministrada le provocaran la asfixia y culminara en su deceso”, agregaron los jueces en sus fundamentos.
El dolo eventual
En otro tramo de la resolución, los jueces dedicaron varias líneas para sostener que Rivero actuó con “dolo eventual” tras considerar que creó “una acción riesgosa” a sabiendas de que conocía los efectos que podría generar ya que el mismo tenía un vasto conocimiento en técnicas de defensa personal. Tal afirmación, surgió a lo largo del debate por testigos que sindicaron a Rivero como una persona formada en artes marciales.
“Asumió los riesgos y confianza en su destreza hasta las últimas consecuencias, sin reposar que con ello culminaría en definitiva con la muerte de su oponente”, señalaron los magistrados.
Los absueltos
En torno a Ortíz, Ojeda y Carrizo, los magistrados de primera instancia, indicaron que de los registros fílmicos los acusados realizaron “actividades tendientes a reducir” a Arri. “Confiaron plenamente en las actitudes de Rivero para poder reducir a la víctima sin pensar siquiera en la posibilidad del resultado muerte, y por ello respecto de los mismos deberá indicarse que no corresponde asignación de responsabilidad por los hechos por los cuales se los acusa”, sostienen los fundamentos.
En tal sentido, los magistrados determinaron que a los tres los benefició el principio de beneficio de la duda (in dubio pro reo) frente a la inexistencia de elementos que incriminen y permitan asignar responsabilidad plena.
Imputación descartada
El fallo también tuvo en cuenta la calificación legal de “privación ilegítima de la libertad” que supo atribuirle la querella del caso, a cargo de Raúl Berizzo, a los imputados. La misma fue desestimada por los magistrados tras sostener que “ninguno de los acusados realizó aportes necesarios y trascendentes como para "sustraer" o desplazar ilegítimamente y por tiempo considerado a la víctima del lugar en que la misma se encontraba”.
“No han existido tampoco acciones orientadas a retener a la víctima obligándola a permanecer en un lugar durante un lapso determinado de tiempo”, hicieron hincapié los jueces del tribunal.
Y concluyeron en que no existieron acciones tendientes a ocultar a la persona con intenciones de trasladarla a un lugar desconocido por terceros de “modo que dificulte la acción de encontrarla”.
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