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Policiales Ciudad de Santa Fe | acoso sexual | Policía de la Provincia de Santa Fe

Absolvieron a un policía que había sido juzgado por acoso sexual laboral

El juez Busaniche absolvió de culpa y cargo al policía Juan Ramón Vergara, que había sido denunciado por una subalterna. La Cámara de Apelaciones rechazó revisar la sentencia y el fallo quedó firme.

Un policía que se desempeñaba como jefe en la Sección Perros de la Unidad Regional I (URI) y que había sido juzgado por acoso sexual laboral fue absuelto por la justicia santafesina. La sentencia absolutoria fue dictada por el juez Pablo Busaniche, y luego la Cámara de Apelaciones rechazó revisar el fallo.

Juan Ramón Vergara fue absuelto en septiembre de 2022 en el marco del primer juicio oral por acoso sexual laboral, en una causa tramitada por la Unidad Fiscal de Faltas y Contravenciones. La Fiscalía atribuyó a Vergara siete hechos de episodios vinculados con acoso en el ámbito laboral, y el juez Busaniche encontró prescritos tres de ellos, y no probados los cuatro restantes.

Luego, el tribunal de la Cámara de Apelaciones conformado por los jueces Roberto Reyes, Fernando Gentile Bersano y Enrique Álvarez declararon inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía por mediar una causal extintiva de la acción contravencional.

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El juez Pablo Busaniche absolvió de culpa y cargo al policía denunciado

El juez Pablo Busaniche absolvió de culpa y cargo al policía denunciado

Siete hechos

La Fiscalía acusó a Vergara por un total de siete hechos, según el relato de la denunciante: el primero consistía en un mensaje de Whatsapp del 1 de noviembre de 2019 con "el cual hostigó sexualmente a la víctima, ya que refería mantener una relación sexual, en su calidad de superior jerárquico, en forma explícita, sin ser esta conducta consentida por la víctima”, sostuvo la Fiscalía.

El segundo episodio también fue un mensaje de Whatsapp del 4 de noviembre de 2019, donde supuestamente insinuaba mantener una relación sexual en el lugar, sin ser esta conducta consentida por la víctima, sostuvo la Fiscalía. El tercer hecho por el que fue juzgado Vergara data del 12 de junio de 2020 cuando Vergara habría solicitado a la denunciante que mienta en una declaración ante el Fiscal a cargo de una investigación por violencia doméstica, a fin de obtener una resolución favorable en la causa.

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El cuarto hecho denunciado ocurrió el 17 de septiembre de 2020 por la mañana, a través de un llamado telefónico mientras la denunciante se encontraba de servicio en la peatonal con un can. Su superior le manifestó que iba a presentarse en el lugar a ver si era cierto que estaba trabajando.

El quinto episodio que se juzga en el debate ocurrió pocos días después de la presentación de la víctima en Asuntos Internos; el 23 de setiembre de 2020, cuando, según la Fiscalía, Vergara reunió a toda la compañía de "Perros" de la URI, en el comedor de entrada de la dependencia, y les hizo saber a todos los compañeros que había sido denunciado e identificado por acoso sexual.

El último de los hechos denunciados data del mismo día, el 23 de setiembre de 2020, luego de la orden de medida de distancia y de que la denunciante fue trasladada a otra dependencia. Según la Fiscalía, el policía acusado dio de "baja" a dos perras de la sección para desabastecer la sección de animales, responsabilizando a la denunciante de este episodio.

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Absuelto

Tras el juicio, el juez Busaniche remarcó que los tres primeros hechos que databan de noviembre de 2019 y junio de 2020 se encontraban prescritos según lo que establece el artículo 31 del Código de Convivencia Ley 13.774: “la acción contravencional prescribe a los dos años computados a partir de la comisión de la infracción”. En este sentido, Busaniche precisó que “el tiempo transcurrido desde entonces a la fecha hace que la acción se encontrara ya prescrita a junio del 2022”.

En cuanto a los otros cuatro hechos atribuidos el juez Busaniche repasó los testimonios y remarcó que no lograron ser acreditados; incluso destacó que en el hecho cuarto lo que surgió no fue un delito por parte de Vergara sino una grave falta de la denunciante en su tarea policial por no estar presente en el lugar donde debía estar prestando servicio, y si haber estado en la seccional como sostuvieron los testigos. El magistrado valoró también que fue esta situación laboral lo que motivó que Vergara solicitara el traslado de la denunciante, y al día siguiente la mujer presentó la denuncia que motivó la investigación y el juicio.

En cuanto al resto de los hechos, descritos como 4, 5, 6 y 7 “no zanjaron el control jurisdiccional en juicio de certeza sobre su ocurrencia, su configuración como infracción o respecto a la participación punible del acusado como a continuación se analizará”, sostuvo Busaniche; es decir, en el juicio no se pudo acreditar la ocurrencia de los mismos y/o la responsabilidad de Vergara. “En juicio fueron varios los testimonios brindados (...) nadie atestiguó haber presenciado humillaciones de parte de Vergara hacia la denunciante, ni los supuestos mensajes que esta recibió de aquel fueron aportados como prueba en juicio para su valoración”, sostuvo Busaniche en sus fundamentos.

Finalmente, el juez insistió en que “no se encuentran probados los hechos acusados que fueran identificados como 4, 5, 6 y 7 en la acusación presentada”, y absolvió a Vergara de culpa y cargo. Luego, el tribunal de la Cámara de Apelaciones conformado por los jueces Roberto Reyes, Fernando Gentile Bersano y Enrique Álvarez declararon inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía por mediar una causal extintiva de la acción contravencional.