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Policiales accidente | Homicidio | juicio

A seis años del primer juicio oral y público por un doble homicidio en accidente de tránsito

El conductor del auto en el que viajaban Emi y Faku fue condenado a tres años de prisión condicional y a 10 años de inhabilitación especial para conducir. Se cumplen seis años de ese proceso judicial que antes llevaba años de litigio en las oscuras fojas de los expedientes de juzgados Correccionales.

Las muertes de Emiliano Cáceres y Facundo Aguirre en avenida Pellegrini y Provincias Unidas de Rosario en febrero de 2014, se convirtieron en el primer caso de un doble homicidio culposo en en un siniestro vial que se ventiló en un juicio oral y público en Santa Fe desde que se implementó el nuevo sistema penal. El conductor del auto en el que viajaban las víctimas fue condenado a tres años de prisión condicional y a 10 años de inhabilitación especial para conducir. Se cumplen seis años de ese proceso judicial que antes llevaba años de litigio en las oscuras fojas de los expedientes de juzgados Correccionales.

A la distancia y pasados siete años de aquel proceso doloroso para los familiares de Emi y Facu se observa como un mojón en la historia judicial de la provincia. No por el resultado de la condena o la calificación, sino porque se trató del primer accidente vial que se ventiló en un debate oral, delante de un Tribunal que ponderó pruebas, periciales, el relato de testigos, y a los familiares de las víctimas se les dio la posibilidad de ser querellantes para aportar pruebas.

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Si bien la Fiscalía pidió una pena de cuatro años de prisión para el conductor (nunca se pudo probar si estaba alcoholizado por irregularidades en la toma de las pruebas de alcoholemia), el Tribunal optó por una pena más benévola para Federico Gómez, que manejaba el auto en el que viajaban Emi y Facu, con quienes volvía de una fiesta en Funes el 22 de febrero de 2014.

En esa instancia, el Fiat Uno color blanco circulaba a una velocidad excesiva, tomó una deformación del pavimento, se elevó unos centímetros, perdió el control, hizo un giro y se incrustó en la parte trasera de un acoplado mal estacionado en la mano de avenida Pellegrini que ingresa a Rosario desde la autopista a Córdoba a la altura de Provincias Unidas. Emiliano y Facundo murieron prácticamente en el acto. Federico apenas tuvo unos rasguños.

Más de un año después, el 6 de abril de 2015, se inició el juicio oral y público contra Gómez, de 19 años. Los fiscales Walter Jurado y Mariana Prunotto solicitaron una pena efectiva de 4 años de prisión y 10 años de inhabilitación para conducir, mientras que la querella fue por un “homicidio culposo agravado”, 5 años de prisión efectiva y el mismo plazo de restricción para manejar.

La querella sostuvo que conducía alcoholizado y a alta velocidad (las pericias demostraron que ingresó por Pelligrini entre 93 y 99 kilómetros por hora) factores determinantes del siniestro. La defensa rechazó la imputación, pidió la absolución y expuso que el accidente se produjo por una falla en la calzada. El juez finalmente lo encontró responsable de homicidio culposo con dos agravantes y lo condenó a tres años de prisión condicional, y diez de inhabilitación especial para conducir, más una serie de reglas de conducta. Uno de los agravantes fue que se trató de dos víctimas, y el segundo por usar un vehículo.

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Federico Gomez fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional y se le impuso una inhabilitación para conducir por 10 años

Federico Gomez fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional y se le impuso una inhabilitación para conducir por 10 años

La pena, que los amigos y familiares de la víctima asimilaron como insuficiente, la dictó el juez José Luis Suárez. El 24 de abril, cuando terminó el juicio, el magistrado esbozó algunas consideraciones. Explicó que le hubiese dado mayor condena pero “la ley no lo apoyaba, no hay ley que condene lo suficiente”, indicó en ese momento. El fallo fue confirmado por la Cámara de Apelaciones.

Uno de los amigos que venía en el auto declaró en el juicio. “Íbamos cantando, y Federico no supo entender que terminó la joda. Le dijimos que baje la velocidad porque el semáforo iba a ponerse en rojo, pero llegamos a Pellegrini y Provincias Unidas y no frenó. El auto pegó un salto e impactó en el acoplado. Me golpeé la cabeza con el respaldo y miré a mi costado. Emi y Facu estaban reclinados, como dormidos, pensé que estaban bien”, aseguró Lucas.

El conductor condenado tenía 19 años al momento del accidente, y sus amigos Facu y Emi 18. Habían compartido muchos años y recreos en la escuela Jesús de Nazaret de la zona sur, en Centenario y San Martín. Federico declaró el último día del juicio.

Al finalizar la exposición trató de justificar un reproche que siempre atravesó el caso y que hasta pudo modificar la percepción de los hechos: su indiferencia y la de madre con los familiares de las víctimas. “Estuve encerrado en mi casa por el tratamiento que tenía. Y no sabía bien lo que pasaba afuera. En septiembre empecé a entrar en razón, me bajaron las dosis de las pastillas que me daban. Me enteré que afuera se decía que me trataban de asesino”.

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El encubrimiento

Un aspecto polémico del debate fue la vidriosa conducta de la mamá de Gémez. Sonia Gómez, ex agente del área científica de la Policía de Investigaciones (PDI) llegó a pocos minutos del accidente y se la acusó de manipular las pruebas para favorecer la situación de su hijo. Se abrió otro capítulo judicial y el fiscal Aníbal Vescovo sostuvo que la mujer manipuló la escena, y se llevó botellas de cerveza y la mochila de una de las víctimas.

Es que luego del accidente, su hijo estuvo varias horas fuera del radar de las autoridades. Se sospecha que le tomaron la muestra de sangre diez horas después, tiempo que utilizó para limpiar el organismo con la ingesta de agua. El enfermero Alberto Moreira tomó la muestra de sangre de la comisaría 14°, a cargo del comisario Fabián Fantín, y la llevó al Instituto Médico Legal (IML). Al día siguiente el bioquímico Mario Minisini encontró sólo dos miligramos en el IML, cantidad insuficiente para hacer la prueba.

Además, por una supuesta confusión del sumariante de la seccional, una mochila que se sacó del auto de Gómez en vez de ser preservada como evidencia del hecho (tenía lentes, zapatillas y el teléfono celular) quedó en manos de la madre de Gómez, y no de familiares de las víctimas. Ambos policías fueron llevados a juicio en septiembre de 2018 acusados de alterar las pruebas.

El fiscal Vescovo impulsó la imputación con el apoyo del abogado querellante Ignacio Carbone (por la familia de las víctimas), aunque a los policías no le achacaron el faltante de la muestra de sangre de Gómez. Tras el juicio, la policía Gómez fue condenada a un año y cuatro meses de prisión condicional, acusada de haber ocultado pruebas y entorpecido la investigación de la muerte de Emiliano y Facundo.

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Algo de alivio

En ese mismo fallo los jueces de primera instancia Patricia Billotta, Gustavo Pérez de Urrechu e Ismael Manfrín resolvieron absolver al comisario Fabián Fantín, que afrontó cargos por los delitos de omisión de actos de oficio y violación de medios de prueba. Los familiares y amigos de Emi y Facu seguían luchando por Justicia y hallaron algo de alivio.

Pero la defensa Gómez apeló. El fallo quedó bajo revisión de los jueces de Segunda Instancia José Luis Mascali, Gustavo Salvador y Carina Lurati. El Tribunal consideró que no eran suficientes las pruebas para condenarla y la absolvieron por el beneficio de la duda. Los familiares de Emi y Facu no se dieron por vencidos y encararon la lucha administrativa.

Decidieron iniciaron acciones contra la agente ante el Ministerio de Seguridad, que en septiembre de 2019 a través del Asuntos Internos (hoy Agencia de Control Policial) determinó que Gómez fue culpable de una falta grave por ocultar pruebas para encubrir a su hijo. Además, se resolvió que no recibirá el salario retroactivo por haber estado cinco años en disponibilidad.

En ese momento Valeria Stortoz, mamá de Facundo Aguirre, aseguró que la resolución “demuestra que los delitos fueron cometidos y que decíamos la verdad desde el primer momento. El Ministerio de Seguridad y la policía nos dieron la razón, consideraron que todas las pruebas que presentamos demuestran que ella cometió una falta grave”.

Al momento del juicio de Emi y Facu faltaban dos años para que el Congreso de la Nación aprobara el proyecto apuntalado por distintas Ongs y familiares de víctimas que finalmente modificó el artículo 38 del Código Penal, con lo cual se elevó el máximo de la pena para un homicidio en accidente de tránsito, que ahora es de 6 años de prisión.

Ese fue un primer avance, porque los jueces ahora deben evaluar como agravantes para cuantificar la pena darse a la fuga; estar alcoholizado o bajo la influencia de drogas; no respetar las señales de tránsito; ir a 30 kilómetros por encima del límite de velocidad permitido de la zona en la que ocurre el siniestro, o el abandonar a las víctimas.

Camino por recorrer

Sin embargo, falta mucho camino por recorrer. Y como reclaman los fiscales, aún no se cuenta con una ley (está el proyecto pero no se discute en el Congreso) que incluya el agravante paras una pena correr picadas o hacer pruebas de manejo que desembocan en accidentes con víctimas fatales.

Ni hablar que desde 1995 la Ley de Tránsito Nacional incluye la obligatoriedad de la educación vial en las escuelas. El Ministerio de Educación no incorpora en las currículas la enseñanza eficiente de las normas de tránsito en las instituciones educativas. Una deuda, más allá de las políticas que aplica cada provincia o municipio, más bien vinculadas a los recaudatorio que a lo educativo y preventivo.

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