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Feriado de Carnaval 2023: cómo se paga si me toca trabajar

Los próximos 20 y 21 de febrero será feriado de Carnaval en toda la Argentina. ¿Cuánto deberán pagarte si te toca trabajar?

El próximo lunes 20 y martes 21 de febrero serán los festejos por Carnaval y, como suele ocurrir cada vez que hay feriados, los trabajadores se preguntan cuánto dinero deberá cobrar si les toca trabajar.

Según dispone la Ley 27.399, los días 20 y 21 tienen carácter de “feriados inamovibles”, por lo que los empleados no están obligados a trabajar. Sin embargo, si lo hacen, el empleador deberá pagarles el doble.

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El sábado no se considera como tal, por lo tanto, aquellos trabajadores que se desempeñen en el rubro del comercio dependerán de la decisión de su empleador para saber si deben concurrir a sus lugares de tarea.

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El próximo lunes 20 y martes 21 de febrero serán los festejos por Carnaval.

El próximo lunes 20 y martes 21 de febrero serán los festejos por Carnaval.

Cómo se paga el feriado de Carnaval 2023

Como no todos los trabajadores se encuentran en régimen regular, con salarios mensuales, sino que hay quienes están jornalizados, con sueldos variables o con comisiones, es conveniente explicar cómo debe calcular cada uno el monto que debe abonarles el empleador.

  • Trabajadores mensualizados: percibirán el salario del día feriado, dividiendo por 25 el importe del sueldo que tenía asignado el trabajador en el mes correspondiente al día feriado.
  • Trabajadores jornalizados: se debe tomar el importe que les hubiese correspondido percibir en la jornada anterior al feriado.
  • Trabajador retribuido a destajo: se debe tomar como salario base el promedio de lo percibido en los 6 días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado o el que corresponda al menor número de días trabajados.
  • Trabajador retribuido con salarios variables: la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los 30 días inmediatamente anteriores al feriado.
  • Trabajadores mensualizados retribuidos a sueldo fijo y comisión: los trabajadores remunerados a sueldo fijo y comisión o solamente a esta última forma tienen derecho a percibir la remuneración correspondiente a los días feriados nacionales, pero excluyendo con respecto a los primeros la suma correspondiente al sueldo mensual.
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El próximo lunes 20 y martes 21 de febrero serán los festejos por Carnaval.

El próximo lunes 20 y martes 21 de febrero serán los festejos por Carnaval.

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Feriados inamovibles 2023

  • Domingo 1° de enero (ya pasó)
  • 20 y 21 de febrero (Feriados de Carnaval)
  • Viernes 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia)
  • Domingo 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas)
  • 7 de abril (Viernes Santo)
  • Lunes 1° de mayo (Día del Trabajador)
  • Jueves 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo)
  • Sábado 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes)
  • Martes 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano)
  • Domingo 9 de Julio (Día de la Independencia)
  • Lunes 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional)
  • Viernes 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María)
  • Lunes 25 de diciembre (Navidad)

Feriados trasladables de 2023: cuándo son y cuándo se festejan

  • Jueves 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín). Se celebrará el lunes 21 de agosto
  • Jueves 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural). Se celebrará el lunes 16 de octubre y también será feriado el viernes 13.