Palermo había argumentado que actuó en defensa propia, ya que, según su relato, su hijo, que se encontraba drogado, lo había agredido al ir a buscarlo a la casa donde él vivía con su pareja.
Sin embargo, la fiscalía desestimó esta versión, señalando que José Vicente no era violento, sino vulnerable debido a su adicción. La representante del Ministerio Público Fiscal insistió en que el crimen fue producto de una reacción impulsiva por parte del acusado, y pidió una condena por homicidio agravado por el vínculo y la portación ilegal de arma de guerra.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible la queja presentada por la defensa.
Detalles del juicio y la condena
El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 10 de Lomas de Zamora, presidido por el juez Daniel Masini, consideró como atenuantes la ausencia de antecedentes penales de Palermo y el buen concepto vecinal.
Sin embargo, también destacó como agravantes el número de disparos efectuados (al menos tres) y la falta de interés del acusado en asistir a su hijo tras el ataque.
La defensa apeló la sentencia, argumentando que la pena era desproporcionada, pero tanto la Sala II del Tribunal de Casación Penal bonaerense como la Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires ratificaron la condena.
La Corte Suprema de la Nación rechazó el recurso
Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con los votos de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, declaró inadmisible la queja presentada por la defensa, dejando firme la condena de 18 años de prisión.