La Justicia ordenó que la EPE incluya en su boleta una cuota alimentaria adeudada: los fundamentos de la jueza
La magistrada Andrea Brunetti dispuso que la Empresa Provincial de la Energía (EPE) incorpore el monto en la factura tras reiterados incumplimientos. “Hay una reticencia a cumplir”, afirmó la jueza en AIRE, y añadió que la Justicia ya había tomado medidas buscando que el padre abone la cuota. Es un caso inédito en la provincia.
Una jueza de familia de Rosario ordenó que la Empresa Provincial de la Energía (EPE) incorpore en la factura del servicio eléctrico el monto de la cuota alimentaria adeudada por un progenitor.
Una jueza de familia de Rosario ordenó que la Empresa Provincial de la Energía (EPE) incorpore en la factura del servicio eléctrico el monto de la cuota alimentaria que adeuda un padre, luego de reiterados incumplimientos y medidas previas que no dieron resultado.
La decisión fue adoptada por la magistrada Andrea Brunetti, quien explicó en diálogo con AIRE que la medida está prevista en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que faculta a los jueces a aplicar “medidas razonables ante el incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria”.
Según detalló Brunetti, el progenitor ya había sido inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en el marco de la Ley 11.945, y también se le había suspendido la licencia de conducir, sin que esas medidas lograran que cumpliera con la cuota fijada por sentencia judicial hace más de dos años.
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“Todas las medidas intentadas se frustraron, con lo cual hay una reticencia a cumplir. Esta es la realidad”, sostuvo la jueza.
Ante ese escenario, la parte actora solicitó que la cuota alimentaria pudiera percibirse a través de su incorporación en la factura de la luz. Tras el traslado correspondiente, el demandado no respondió. “Se evaluó, se analizó el caso y se ordenó. Con lo cual, ahora, para que siga teniendo luz en su vivienda debe cumplir con este pago”, explicó.
Cómo se implementará la medida
La magistrada indicó que se ordenó a la EPE “incorporarla como un rubro en la facturación”. Si bien señaló que es un caso inédito en Rosario y en la provincia de Santa Fe, aclaró que no lo es a nivel nacional.
“No es novedoso en el resto del país ni tampoco en otro tipo de facturaciones o percepciones que se han aplicado desde hace muchos años”, afirmó. También recordó un antecedente histórico en Entre Ríos, donde se dispuso que un proveedor estatal entregara alimentos a menores en concepto de cuota alimentaria.
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Sobre la instrumentación concreta, Brunetti señaló que “eso ya escapa al juzgado”, aunque consideró que la orden “es de posible cumplimiento”.
La jueza subrayó que la obligación alimentaria tiene jerarquía constitucional y convencional. “El derecho humano alimentario de hijas, hijos y adolescentes tiene prioridad ante cualquier otro derecho, incluso el de los adultos. Los niños no pueden pasar hambre y esta es la prioridad”, remarcó.
En ese sentido, recordó que la obligación de alimentar a los hijos no nace con una sentencia judicial, sino desde el momento mismo de la concepción. “La tutela legal es rigurosa y es un derecho prioritario. Esto es lo que importa”, enfatizó.
Finalmente, Brunetti explicó que las herramientas previstas en el artículo 553 del Código Civil y Comercial buscan “dotar de eficacia a la sentencia de alimentos”, en contextos donde existe resistencia a cumplir con una obligación que, además de legal, resulta esencial para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes.