Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte Suprema de Justicia desestimó este martes un recurso de queja presentado el actor Raphael Dufort Álvarez contra el director de teatro Pepe Cibrián Campoy para que se lo investigara por presunto abuso sexual agravado con acceso carnal y grupal.
“El recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja es inadmisible”, dijo en su fallo la Corte, al rechazar la presentación que había impulsado la abogada fallecida Raquel Hermida, en representación de Dufort Álvarez. El fallo ratificó que los supuestos hechos estaban prescriptos.
La denuncia se presentó el 22 de agosto de 2022. Allí Dufort imputó a José Cibrián Campoy de haber abusado sexualmente mediante acceso carnal y en forma grupal de él y de otra persona, entre marzo y abril del año 2000 o 2001, en el departamento que el director teatral poseía sobre la avenida Libertador. Al momento de los hechos, el denunciante tenía 26 o 27 años.
La Corte Suprema declaró inadmisible la queja y dejó firme el sobreseimiento de Pepe Cibrián.
Maiquel Torcatt / Aire Digital
El denunciante fue aceptado en parte querellante y requirió diversas medidas de prueba, mientras que la defensa de Cibrián Campoy solicitó el cierre de la causa por prescripción. La querella entonces admitió que el caso ya había pasado el tiempo para poder juzgar al imputado penalmente, pero reclamó que subsistía el derecho de las victimas a la determinación de la verdad.
El 17 de noviembre de 2022, el juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional 33 declaró extinguida por prescripción la acción penal y sobreseyó a Cibrián Campoy.
En el fallo se explicó que había transcurrido el plazo legal (12 años desde el 2001) para que opere la extinción de la acción penal por prescripción, sin que verificaran causales de interrupción ni de suspensión del término legal. Además, el magistrado reconoció que existía jurisprudencia acorde a la petición de la parte sobre juicio por la verdad, pero resaltó que ese antecedente estaba fundado en que la víctima era menor de edad a momento de los hechos y por lo tanto se había hecho lugar para respetar el interés superior del niño.
La querella apeló, pero tanto la Cámara del Crimen como la Cámara Nacional de Casación Penal ratificaron la resolución. La querella llegó con un recurso de queja a la Corte Suprema de Justicia, que desestimó la presentación por inadmisible, por aplicación del artículo 280 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación.