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Jubilaciones en Santa Fe: determinaron los nuevos montos de haberes mínimos y máximos

El intendente de Santa Fe, Juan Pablo Poletti, firmó el decreto que actualiza los valores de los haberes de las jubilaciones previstos para mayo y junio.

El texto, publicado con fecha del 14 de abril, fija los nuevos montos de las jubilaciones mínimas y máximas vigentes para los pasivos municipales, correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio del corriente año.

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La Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones paga mensualmente más de 4.300 jubilaciones y pensiones de antiguos empleados de la Municipalidad de Santa Fe y de otros 51 municipios y comunas del centro norte santafesino.

La Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones paga mensualmente más de 4.300 jubilaciones y pensiones de antiguos empleados de la Municipalidad de Santa Fe y de otros 51 municipios y comunas del centro norte santafesino.

Jubilaciones en Santa Fe: cuánto cobrarán en mayo y junio

De acuerdo al Decreto, a partir del 1 de mayo del 2026, la jubilación mínima para Santa Fe y los Municipios adheridos será de $572.914,55 mientras que la máxima se estableció en $5.729.148,57

A su vez, el artículo 7 indica que a partir del 1 de junio, la mínima pasará a ser de $587.023,57 mientras que la máxima alcanzará los $5.870.235,79.

En abril, los pasivos de la mínima cobraron $559.813,99 y la máxima fue de $5.598.139

Cómo se determinan los haberes

Según lo dispuesto por el artículo 69° de la Ordenanza N° 6.166, los haberes jubilatorios son móviles, es decir, se actualizan mediante la aplicación de coeficientes sectoriales.

Estos coeficientes surgen de relacionar el incremento de los aportes realizados por los trabajadores activos con el importe total de las prestaciones correspondientes a cada sector.

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En otras palabras, el aumento de los haberes depende de cómo evolucionan los aportes dentro de cada ámbito —por ejemplo, la Municipalidad o los entes adheridos—, aunque nunca puede superar el promedio de incremento que tuvieron los trabajadores en actividad de ese mismo sector.

El artículo 71° de la misma ordenanza, en tanto, establece que el haber máximo jubilatorio no podrá ser inferior a diez veces ni superior a quince veces el monto de la jubilación ordinaria mínima.

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