El presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, dictó por decreto unos “lineamientos” para que los informes de ministros y funcionarios sean breves, como modo de optimizar el tiempo y lograr ahorros para el Estado.
“No todo tiene que ser reuniones”, es una frase habitual de Lasso, citada por el sitio Primicias, que además señaló que el mandatario considera que los funcionarios públicos dedican demasiadas horas a elaborar documentos.
Con menos de un mes en el cargo, Lasso parece haber concluido que la elaboración y lectura de documentos de gestión insume muchas horas, a lo que se suma el gasto de la posterior impresión.
El jefe del Palacio Carondelet firmó el decreto número 85 que establece “los lineamientos para la brevedad y eficiencia en la realización de informes, dictámenes y otros actos de simple administración”.
De alguna manera, la medida obliga a los ministros y funcionarios a ajustarse a esos parámetros que, según los considerandos, redundará en ahorros de tiempo para el estado.
Los puntos exigidos en el decreto son: “Fijarán los puntos relevantes de su contenido en párrafos cortos y concisos. Expresarán sus conclusiones con claridad y precisión. Para remitirse a otros informes, bastará una referencia descriptiva y no la transcripción completa. Se preferirá frases cortar y expresivas. Evitarán el uso de formulismos”.
Apenas terminada su primera reunión de gabinete, hace unos días, Lasso escribió en su cuenta de la red Twitter: “El Gobierno del encuentro está comprometido con una administración pública eficiente y transparente, que beneficie a la ciudadanía y logre bienestar para el Ecuador”.
Según fuentes gubernamentales, Lasso busca además reducir el número de reuniones, por lo que hizo llegar a su gabinete el consejo de que algunas directrices e instrucciones directas se den directamente a través de un oficio o un correo electrónico.
El presidente reseñó además que, salvo que existe una disposición legal contraria, “no se requerirá la presentación de información o documentos que pueden obtenerse en base de datos de entidades que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos”.
El decreto dispone, sobre este punto, que “se prohíbe requerir copias de cédulas y certificados de votación”.
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