menu
search
Economía ARCA | Billeteras Virtuales | bancos

Transferencias bancarias bajo la mira de ARCA: cuáles son los nuevos montos límites

ARCA intensificará el control de las operaciones realizadas a través de bancos y billeteras virtuales.

El organismo estatal informó que los bancos y las plataformas de pago deben seguir notificando a ARCA sobre movimientos en billeteras virtuales, consumos con tarjeta de débito, acreditaciones, extracciones de efectivo, saldos mensuales y transferencias bancarias o virtuales.

Qué operaciones seguirán siendo reportadas a ARCA

  • Acreditaciones, extracciones de efectivo y saldos mensuales: cuando el total acumulado en un mes sea igual o superior a $1.000.000.
  • Consumos con tarjeta de débito: cuando los gastos del titular y sus adicionales superen los $600.000.
  • Transferencias bancarias o virtuales: cuando los ingresos o egresos en billeteras virtuales alcancen los $600.000 en un mes.
  • Movimientos en billeteras virtuales: se mantiene el límite de $2.000.000 para reportar transferencias bancarias o virtuales.

LEER MÁS ► ARCA anunció aumentos para empleadas domésticas: cuánto pagarán de aporte en febrero

billetera virtual personal pay.jpg
ARCA intensificará el control de operaciones financieras superiores a los montos establecidos desde este sábado.

ARCA intensificará el control de operaciones financieras superiores a los montos establecidos desde este sábado.

El ajuste de los valores mínimos para el control de operaciones comenzó a aplicarse en enero de 2025, y en febrero ARCA continuará con su supervisión.

Desde el organismo explicaron que esta medida no afecta directamente a los usuarios. En cambio, se trata de un mecanismo de control de información que permite monitorear los grandes movimientos de dinero dentro del sistema financiero y digital.

Qué ocurre si se exceden los montos estipulados

Si ARCA detecta movimientos inusuales o fuera de lo común, la entidad puede solicitar documentación que justifique el origen de los fondos. Entre los documentos requeridos se encuentran:

  • Boletas de compra y venta de bienes o servicios.
  • Documentación que respalde la venta de acciones o de empresas.
  • Recibos de sueldo o comprobantes de haberes jubilatorios.
  • Facturación de los últimos meses para actividades comerciales.
  • Constancia de inscripción al monotributo.
  • Certificados de fondos emitidos por un contador público matriculado.