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Economía Bitcoin | contrato | Alquileres

Sin Ley de Alquileres: se firmó el primer contrato con Bitcoin

Este innovador acuerdo entre partes se perfila como un avance significativo en la adaptación de nuevas tecnologías y monedas digitales en transacciones inmobiliarias.

La ciudad de Rosario fue testigo del primer contrato de alquiler que se pagará con Bitcoin, marcando un hito tras la derogación de la Ley de Alquileresmediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) anunciado por el presidente Javier Milei.

Se firmó el primer contrato de alquiler con Bitcoin

Aunque anteriormente se habían conocido operaciones de venta de propiedades concretadas en Bitcoin, este contrato de alquiler marca la primera vez que se fija efectivamente en esta criptomoneda como método de pago.

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Se firmó el primer contrato de alquiler con Bitcoin.

Se firmó el primer contrato de alquiler con Bitcoin.

A continuación, los detalles del contrato:

  • Transferencia mensual en Bitcoin: Las partes involucradas en este histórico contrato acordaron realizar la transferencia equivalente a u$s100 en Bitcoin de manera mensual. La posibilidad de utilizar Tether USD o USDT también está contemplada en este acuerdo pionero.

  • Plataforma facilitadora: La transacción se llevará a cabo a través de la empresa Fiwind, una plataforma de operaciones a nivel nacional. Fiwind permite transferencias diarias a cualquier hora, con acreditación inmediata, según informó el diario La Capital.

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  • Flexibilidad y rapidez: El inquilino, que además es vendedor inmobiliario, realizará la transferencia mensual a la cuenta del propietario. Este tipo de transacciones pueden efectuarse cualquier día de la semana y a cualquier hora, garantizando una acreditación inmediata.

Sin Ley de Alquileres: cómo queda el mercado inmobiliario

La derogación de la Ley de Alquileres mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 generó cambios significativos en los contratos de alquiler de viviendas a partir del 22 de diciembre de 2023.

Estos cambios otorgan mayor autonomía y flexibilidad a las partes contratantes, pero también plantean incertidumbres sobre sus consecuencias.

Cuáles son los principales cambios en los contratos, tras la derogación de la Ley de Alquileres

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La derogación de la Ley de Alquileres mediante el DNU de Milei generó cambios significativos en los contratos de alquiler.

La derogación de la Ley de Alquileres mediante el DNU de Milei generó cambios significativos en los contratos de alquiler.

  • Plazo flexible: el plazo de los contratos de alquiler de viviendas es acordado libremente por las partes, sin un mínimo legal. En caso de no especificarse, el plazo será de dos años.

  • Ajuste del valor: se permite a las partes pactar libremente el ajuste del valor de los alquileres utilizando cualquier índice, eliminando la obligación de utilizar índices específicos.

  • Moneda del contrato: los contratos pueden realizarse en pesos o en moneda extranjera, y el inquilino no puede exigir el pago en una moneda diferente a la acordada.

  • Intervención judicial limitada: los jueces tienen una intervención limitada y no pueden modificar la forma de pago, la moneda pactada ni las estipulaciones de los contratos, salvo a pedido de una de las partes y cuando lo autoriza la ley.

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  • Flexibilidad en fianzas y depósitos: las partes determinan libremente las cantidades y moneda de las fianzas o depósitos en garantía, así como su devolución.

  • Periodicidad de pagos: se mantiene la libertad para pactar la periodicidad del pago, con la restricción de que no sea inferior a mensual.

  • Rescisión del Contrato: se otorga flexibilidad en la rescisión del contrato, permitiendo al inquilino rescindir en cualquier momento abonando el 10% del saldo del canon locativo futuro.

  • No Inscripción en AFIP: ya no es necesario inscribir los contratos de alquiler en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).