Ya es oficial. El presidente de la Nación, Javier Milei, oficializó el DNU 70 de "Bases para la reconstrucción de la economía argentina" por el cual se derogó la Ley de Alquileres.
Desde el Gobierno explicaron que "quiere la derogación de la Ley de Alquileres para que el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y que alquilar no sea una odisea".
A partir de que se ponga en vigencia el DNU, los contratos vuelven a estar bajo el Código Civil y Comercial con libertad absoluta entre las partes en los puntos más importantes: El plazo de los contratos de alquiler de viviendas será el que las partes hayan establecido, no hay plazo mínimo legal.
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Qué pasa con los alquileres luego del anuncio del DNU de Milei
En cuanto a los contratos vigentes, desde el gobierno establecen que deberán ser respetados hasta la fecha de vencimiento. Es decir, que mientras el contrato haya sido acordado y esté vigente, se deberá acatar a los términos y condiciones hasta su finalización.
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En tanto, Javier Milei emitió un comunicado acerca de esta medida: "No se necesita una nueva Ley de Alquileres. Hay que eliminarla y dejar de interferir en contratos privados pulverizando el derecho de propiedad. Lo único que harán es perjudicar a los más vulnerables con menos propiedades, de menor calidad y a precios más caros".
Qué dice el DNU sobre la Ley de Alquileres
Dentro de este DNU, se informó que "los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes. El locatario no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato".
Más puntos del DNU sobre la Ley de Alquileres
- No hay plazo mínimo, ni máximo para los alquileres, lo establecen las partes;
- Las partes pueden pactar las cláusulas libremente con límite en el orden público;
- Fianza (garantía) a convenir por las partes libremente;
- Libre periodo de pago;
- Periodo de pago libre, no inferior a un mes (no se puede cobrar alquiler por ej. cada 15 días);
- No hay plazo mínimo para el contrato. Lo pactan las partes libremente;
- Se puede pactan en pesos o en dólares y en base a un índice libre elegido por las partes,
- El locatario puede abandonar el inmueble abonando como multa al locador (dueño) el 10% del total de los alquileres restantes hasta el final del contrato.
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