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Economía Afip |

Para empresas: Afip publicó cómo gestionar la postergación del pago de contribuciones patronales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) prorrogó por dos meses el pago de las contribuciones patronales que vencían en abril.

La Afip lanzó hoy el servicio web denominado "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción-ATP", al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que puedan acceder a la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales.

La medida, que se encuadra dentro de las decisiones que tomó el Gobierno Nacional para mitigar el impacto económico de la cuarentena, se formalizó por medio de una resolución general publicada este jueves en el Boletín Oficial.

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El organismo recaudador decidió prorrogar por dos meses el pago de las contribuciones patronales que vencían en abril.

El organismo recaudador decidió prorrogar por dos meses el pago de las contribuciones patronales que vencían en abril.

La medida alcanza al 56% de las empresas que emplean a más de 3,5 millones de trabajadores, se informó oficialmente.

Según aclaró el organismo, el beneficio está disponible para aquellas firmas incluidas en el listado de actividades dentro del Programa de Asistencia en la Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP).

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A tal efecto, los empleadores deberán ingresar al sitio web www.afip.gob.ar con Clave Fiscal, entre este jueves y el miércoles de la semana próxima.

Además, entre el 13 y 15 de abril, ambos inclusive, los empleadores tendrán que declarar aquella información económica relativa a sus actividades que el "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción-ATP" requiera, para poder efectuar las evaluaciones correspondientes.

La Afip aclaró que los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en la página de ese organismo, y hayan cumplido con la obligación de registración, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020.

Ese pago se deberá realizar según la CUIT del contribuyente, en estas fechas:

TERMINACIÓN CUIT FECHA:

  • 0, 1, 2 y 3; el 16/06/2020
  • 4, 5 y 6; el 17/06/2020
  • 7, 8 y 9 18/06/2020.

En tanto, la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, deberá presentarse conforme el siguiente cronograma:

TERMINACIÓN CUIT FECHA

  • 0, 1, 2 y 3; el 16/04/2020
  • 4, 5 y 6; el 17/04/2020
  • 7, 8 y 9; el 20/04/2020.

La AFIP sostuvo que, como consecuencia de la cuarentena, "se evidencia una disminución de la actividad productiva que afecta de manera inmediata y aguda a las empresas, particularmente a aquellas micro, pequeñas y medianas".

Por ese motivo, recordó que, para atenuar el impacto negativo de esa disminución, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1 de abril de 2020 creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, disponiendo distintos beneficios, entre ellos la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales de los empleadores que desarrollan actividades económicamente afectadas.

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