Obra pública: el gobierno modificó la metodología para establecer redeterminación de precios
El objetivo de dicha técnica era que "respete razonablemente las variaciones de precios", pretendiendo resguardar la economía contractual.
Con la firma del decreto N° 0060, rubricado por el gobernador de Santa Fe, Maximiliano Pullaro, y el ministro de Economía, Pablo Olivares, se modificó la metodología para establecer la determinación de precios en los contratos de la obra pública.
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El objetivo de dicha técnica era que "respete razonablemente las variaciones de precios", pretendiendo resguardar la economía contractual ante el fuerte avance de la inflación.
En los considerandos del decreto, el gobierno explica que “la actual situación económica afecta el normal desarrollo de las obras en el territorio provincial, verificándose una disminución de los ritmos de trabajo, con afectación de los planes de inversión comprometidos”.
Además, advierte que en virtud de la relevancia que adquiere la obra pública como factor dinamizador de la economía y su fuerte impacto en la generación de empleo “es imprescindible promover los mecanismos más convenientes a fin de garantizar la regularidad en la ejecución de los planes de trabajo de las obras involucradas y su oportuna y correcta finalización, para ser puestas a disposición de la ciudadanía”.
La normativa que regula la redeterminación de precios de contratos de Obra Pública fue aprobada en el año 2002, y según la administración provincial, “la experiencia indica que la misma ha funcionado razonablemente bien en situaciones de baja inflación o inflación controlada” pero aclara que “cuando el incremento de los precios se acelera, los procedimientos no resultan efectivos, independientemente de percibir los contratistas el pago de los certificados en legal tiempo y forma, ya que el problema radica en torno al desfasaje en los costos”.
La Cámara Argentina de la Construcción –delegaciones Santa Fe y Rosario– solicitó mediante una nota del 20 de abril de 2023 que se arbitren las medidas necesarias para tomar las variaciones de costos reales producidas, aplicando las mismas en el mes en que efectivamente inciden en el costo y no al mes siguiente en el que se verifican nuevas variaciones.
“El procedimiento tiene como objeto procurar la continuidad de la obra pública, dada la crítica situación económica que atraviesa el país, y que ha afectado fuertemente al rubro de la construcción”, remarca el gobierno en los considerandos del decreto.
El decreto modifica el punto 2 del numeral 2 de la metodología de redeterminación de precios aprobada por el decreto N° 3599/2002. Ahora establece que “en caso de que la redeterminación se produzca por el cumplimiento de los 90 (noventa) días previstos, los nuevos valores redeterminados se aplican sobre el último mes del mencionado período".
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También se modifica el punto 4 del numeral 2 de la metodología, que ahora determina que “en cada redeterminación, y siempre que esta corresponda, se aplica la fórmula que se detalla en el punto 6), con lo que se obtienen los nuevos Costos Netos redeterminados de los ítems o grupos de ítems de la obra. Estos son de aplicación sobre el faltante de obra a ejecutar, a partir del mismo mes en el que se produce la variación y hasta tanto se verifique alguna de las situaciones planteadas en el primer párrafo del presente punto".
El decreto, además, señala que "finalizado el procedimiento de redeterminación de precios, con los nuevos valores obtenidos se procede a la firma de un Instrumento de Redeterminación de Precios entre el organismo contratante y la empresa contratista, el cual será aprobado por la autoridad competente mediante el acto administrativo correspondiente".
El organismo contratante y la empresa contratista suscribirán un instrumento de redeterminación de precios en el que debe constar, en forma fundada, el cumplimiento del límite de la ley 24.283, de modo tal que la aplicación de índices o mecanismos del presente no lleven a un resultado que se aparte del valor real y actual de la cosa, bien o prestación a la que la redeterminación refiere.
Finalizado el procedimiento de redeterminación de precios, con los nuevos valores correspondientes a la parte de la obra faltante de ejecución se procede a la firma de un Instrumento de Redeterminación de precios entre el organismo contratante y la empresa contratista, el cual es aprobado por la autoridad competente mediante el acto administrativo correspondiente.
Luego de terminado el procedimiento de redeterminación de precios por aplicación del presente decreto, la Contratista deberá ampliar el monto de la garantía ejecución de contrato, de modo tal de afianzar el 5% del nuevo monto contractual.






