¿Qué es el monotributo?
El monotributo unifica el componente impositivo -IVA y Ganancias- y el componente previsional -aportes jubilatorios y obra social- en una única cuota mensual, haciendo más simple y ágil cumplir con tus obligaciones.
El monotributo unifica el componente impositivo -IVA y Ganancias- y el componente previsional -aportes jubilatorios y obra social- en una única cuota mensual, haciendo más simple y ágil cumplir con tus obligaciones.
Se deben cumplir con determinados valores de parámetros como facturación anual, superficie de locales, energía eléctrica consumida y el monto de alquiler del local/es.
Si desarrollás tus actividades en Entre Ríos, Mendoza, Córdoba, San Juan, Jujuy y Río Negro y te corresponde pagar ingresos brutos, además de contribución municipal o comunal, abonás todo junto en un solo pago mensual.
Simplificación impositiva: con una cuota fija mensual cubrís el pago de tus obligaciones impositivas y de seguridad social.
Múltiples canales de pago: podés pagar con transferencia electrónica, débito automático en cuenta o tarjeta de crédito, a través de cajero automático, entre otras opciones.
Incentivo al cumplimiento: si cumplís en tiempo y forma con el pago mensual durante un año calendario con débito automático o tarjeta de crédito, te reintegramos el importe del componente impositivo de un pago mensual.
Podés ser monotributista si:
No podés ser monotributista si:
En estos casos tenés que inscribirte en el Régimen General.
Si sos integrante de una Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Colectiva, etc. o desempeñás en la dirección, administración o conducción de esas sociedades deberás inscribirte, por esa actividad, en el Régimen General como exento en IVA.
Podés inscribirte también como monotributista si, además de la dirección o administración de sociedades, realizas otra actividad que cumple con los parámetros para optar por el Régimen Simplificado.
Es importante aclarar que, en este supuesto, los ingresos obtenidos por la actividad del Régimen General originados en el ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades no deberán computarse a los fines de la categorización, recategorización o exclusión en el Monotributo.
¿Cuáles son las exigencias de la AFIP?
Si no cumplís estas exigencias te corresponde la inscripción al Régimen General.
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