La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) dispuso hoy medidas que mejoran la situación de los monotributistas a partir de la exención al denominado impuesto al cheque y la puesta en marcha de los beneficios previstos en la ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes.
Por un lado, el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont instrumentó la exención del pago del impuesto a los créditos y débitos para las y los monotributistas que utilizan cuentas corrientes, a través de la Resolución General 5031/2021 y la Circular 3/2021, publicadas este lunes en el Boletín Oficial.
La Afip precisó que el beneficio alcanzará en forma automática a todas las cuentas corrientes bajo la titularidad de pequeños contribuyentes que dejarán de pagar la alícuota especial de 0,25%.
La medida forma parte de un conjunto de instrumentos previstos en el Decreto 301/2021 tendientes a equiparar el tratamiento impositivo entre las cuentas bancarias y las billeteras virtuales que ya se encuentran exentas del pago del impuesto a los débitos y créditos.
Las nuevas medidas benefician a todos los pequeños contribuyentes que ya operan con cuentas corrientes.
Asimismo, la adecuación normativa también precisa el procedimiento para que puedan acceder a la exención los monotributistas que abran nuevas cuentas corrientes así como aquellos nuevos pequeños contribuyentes que utilicen ese tipo de cuentas.
De esta manera, la exención del impuesto a los débitos y créditos abarca a la totalidad de las cuentas bancarias bajo la titularidad de monotributistas que se encuentren inscriptos en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.
Como parte de las modificaciones introducidas por el Decreto 301/2021, la Afip también modificó un conjunto de normativas para facilitar la incorporación de los proveedores de servicios de pagos como responsables de la liquidación y percepción del impuesto sobre los créditos y débitos y otras operatorias.
Para garantizar que las firmas proveedoras de servicios de pago y sus usuarios mantengan la exención prevista en el Decreto 301/2021, se extendió hasta el 30 de septiembre de 2021 el plazo para que las fintech finalicen la inscripción al Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.
La prórroga tiene como objetivo garantizar el normal desarrollo de la operatoria a través de los sistemas de pago virtuales.
Alivio fiscal
La Afip implementó las medidas de alivio fiscal previstas en la ley promulgada la semana pasada. Una de las medidas retrotrae los valores de las cuotas del período enero-junio a los vigentes en diciembre de 2020 para que ningún monotributista experimente aumentos en sus cuotas durante el primer semestre del año.
Actualización de categorías
Por otro lado, crea un esquema excepcional de actualización de escalas, instrumenta una moratoria para regularizar deudas en hasta 60 cuotas y habilita un programa de alivio fiscal.
Las nuevas escalas para las distintas categorías del monotributo son las que deben tenerse en cuenta para realizar la recategorización que estará habilitada del 28/7 al 17/8.
Moratoria para monotributistas
La normativa de la Afip habilita una moratoria para que los monotributistas regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021, inclusive. El plan de facilidades contempla la condonación de intereses y multas. Los pequeños contribuyentes podrán regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%. El servicio para adherirse a la moratoria estará disponible a partir del 6 de agosto.
Permanencia en el régimen simplificado
La Ley 27.639 aprobada por el Congreso dispone la creación de un programa específico de alivio fiscal que facilita la permanencia en el monotributo para quienes fueron excluidos por diversos motivos.
La iniciativa establece que podrán permanecer en el monotributo quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y que en algún período anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación.
También incluye a contribuyentes que entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos y registrados en el régimen general. Asimismo, para quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, podrán optar por volver al monotributo.
Para permanecer en el régimen simplificado deberán ingresar una “cuota adicional” que variará según la categoría en la que se encuentran registrados y cumplir un conjunto de condiciones.
Si se encuentran en las categorías E, F y G deberán pagar 1 cuota mensual de su categoría y si están en H, I, J y K tienen que abonar 2 cuotas. Los A, B, C y D que se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de monotributistas sin pagar cuota especial.
Los contribuyentes no deben haber superado el límite de ingresos brutos permitidos en 1,5 cantidad de veces la categoría máxima prevista por la nueva ley y no deben poseer bienes por más de $6,5 millones en 2020. A tal efecto no será considerada la casa habitación.
"Ponemos en marcha los beneficios para más de 4 millones de monotributistas previstos en la ley de alivio fiscal. Estas herramientas potencian las distintas medidas implementadas por el Gobierno para apuntalar la recuperación económica a través de la mejora de los ingresos de las trabajadoras y los trabajadores", expresó Marcó del Pont.
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