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Economía Reforma Laboral | Salud | trabajo

¿Modernización del trabajo o recorte de derechos?: la reforma laboral desfinancia a la ANSES y a la salud

Además de desfinanciar la salud, la reforma laboral implica que los trabajadores paguen sus propias indemnizaciones con la merma de sus futuras jubilaciones.

Es que el proyecto crea un Fondo de Asistencia Laboral que ayudará a financiar las indemnizaciones de despidos (que se reducen) con una contribución patronal del 3% de las remuneraciones que se compensará con la reducción en ese mismo porcentaje de las contribuciones que van a la Seguridad Social (ANSES).

Esto significa que los jubilados y los trabajadores terminarán pagando sus propias indemnizaciones con la merma de sus jubilaciones futuras, lo que será consagrado en la futura reforma previsional.

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Los fondos que se constituyan con esas contribuciones estarán “bajo la supervisión de la Comisión de Valores” para ser invertidos en la Bolsa y para la compra-venta de deuda pública.

Además, el proyecto fija un régimen de contribuciones patronales reducidas para la contratación de desempleados, junto a una escalada descendente de aportes para los trabajadores ocupados, lo que también comporta un desfinanciamiento adicional del sistema jubilatorio.

El sistema de salud también queda afectado porque se reduce del 6% al 5% la contribución patronal a las obras sociales, lo que llevará a un mayor deterioro del sistema de salud y a un encarecimiento de los planes para los trabajadores que derivan sus aportes a una empresa de medicina prepaga.

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La reforma laboral implica la virtual liquidación del derecho constitucional de huelga y, de un modo más general, de todos los derechos colectivos.

La reforma laboral implica la virtual liquidación del derecho constitucional de huelga y, de un modo más general, de todos los derechos colectivos.

La reforma da por cancelados a los actuales convenios colectivos, cuya renovación dejará de ser automática (“ultra actividad”), a la vez que le da primacía al contrato individual y por empresa por encima del de actividad.

Habilita al fraccionamiento de las vacaciones y al banco de horas, es decir, a flexibilizar la duración de la jornada, lo que implica la eliminación del pago de horas extras.

El proyecto limita sustancialmente el monto de las indemnizaciones, pues elimina de su cómputo todos los ítems que superan al salario básico. Son los adicionales que la propia ley incentiva, como los asociados al “mérito” y a la productividad.

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La iniciativa consagra al monotributismo como una operación legítima para la contratación de trabajadores, sin derecho a alegar “relación laboral encubierta”. Es particularmente enfática con los trabajadores de plataformas de reparto, quienes son excluidos del derecho laboral porque son calificados como “repartidores independientes”.

El proyecto comporta la virtual liquidación del derecho constitucional de huelga y, de un modo más general, de todos los derechos colectivos. La huelga queda sustancialmente limitada para actividades consideradas “esenciales” o “fundamentales”, obligando a coberturas de tareas de hasta el 50% de los planteles.

La lista de la “esencialidad” abarca a la casi totalidad de la actividad productiva o de servicios. Las asambleas en horario de trabajo implicarán descuentos salariales y deberán contar con la autorización de la empresa.

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El proyecto deroga el Estatuto del Periodista profesional. Se anula la indemnización especial, por la cual ante un despido las empresas deben pagar 10 sueldos extra, además de uno por cada año trabajado. Además, el cálculo general se reduce porque no se toman ítems como vacaciones y aguinaldo. Esto pone en riesgo los puestos de trabajo porque abarata enormemente los despidos.

Para realizar asambleas en el lugar de trabajo habrá que pedir permiso al empleador, que podrá descontar de los sueldos el tiempo que dure la reunión.

En los medios de comunicación se deberá garantizar un 50% de la actividad habitual durante un paro, lo que le quitaría peso al reclamo, volviéndolo inocuo.