Reforma laboral: qué propone el Gobierno nacional sobre vacaciones, horas de trabajo y despidos
Según el mensaje de elevación enviado al Congreso nacional, el objetivo central es “remover las distorsiones que afectan la creación de empleo formal".
El proyecto menciona explícitamente que, entre los distintos instrumentos posibles, puede implementarse un régimen de horas extras, banco de horas o francos compensatorios.
La Ley de Reforma Laboral enviada por el Gobierno nacional al Congreso introduce una reconfiguración amplia del régimen del trabajo en la Argentina. Según el mensaje de elevación, el objetivo central es “remover las distorsiones que afectan la creación de empleo formal, mejorar la competitividad y fortalecer la seguridad jurídica” tanto para trabajadores como para empleadores.
En este marco, el proyecto redefine criterios históricos sobre vacaciones, extinciones de contrato, cálculo de indemnizaciones y organización de la jornada, incorporando la figura del “banco de horas”. A continuación, un repaso en profundidad de los principales cambios.
Las particularidades del nuevo régimen de vacaciones en Argentina
El proyecto sustituye por completo el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, fijando un período obligatorio para otorgar el descanso anual: entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente. El texto prevé que las partes pueden acordar un uso fuera de ese rango, y exige que el empleador notifique la fecha de inicio con al menos 30 días de anticipación.
El proyecto se debatirá en ambas cámaras del Congreso Nacional.
Otro punto central es la habilitación formal del fraccionamiento del período, siempre que cada tramo tenga un mínimo de siete días corridos. Además, se establece que cada trabajador deberá gozar de sus vacaciones al menos una vez cada tres años durante la temporada de verano, aun cuando el establecimiento organice los descansos de manera escalonada.
Indemnizaciones: un nuevo cálculo y límites salariales
La reforma también reemplaza el emblemático artículo 245 de la LCT. El proyecto mantiene la estructura general —un mes de sueldo por cada año trabajado— pero redefine cómo se calcula la base salarial y qué conceptos pueden incluirse.
La “mejor remuneración mensual, normal y habitual” se determina únicamente con los pagos mensuales efectivamente devengados y abonados, excluyendo conceptos no mensuales como el aguinaldo o premios eventuales. Se fijan parámetros para definir habitualidad y normalidad de los ítems remunerativos y, además, se incorpora un límite: el monto no podrá superar tres veces el salario mensual promedio del convenio colectivo aplicable al trabajador.
Despidos: el proyecto también habilita, mediante convenio colectivo, la posibilidad de sustituir el régimen por un fondo de cese laboral, cuyo costo estará siempre a cargo del empleador.
El proyecto también habilita, mediante convenio colectivo, la posibilidad de sustituir el régimen por un fondo de cese laboral, cuyo costo estará siempre a cargo del empleador. Este fondo puede integrarse o no con los Fondos de Asistencia Laboral creados en el Título II del proyecto.
Despidos y extinción del contrato: nuevas causales y precisiones
En materia de extinción, el proyecto incorpora definiciones sobre la rescisión por voluntad concurrente (art. 241), establece criterios para la extinción por enfermedad o accidente y reafirma que, en caso de despido sin causa, la indemnización del artículo 245 es la única reparación posible, excluyendo reclamos civiles o extracontractuales posteriores.
También regula situaciones vinculadas a la falta de tareas, al período de prueba y a modalidades contractuales como el contrato a plazo fijo o eventual, manteniendo una línea general de previsibilidad y reducción de litigiosidad, según los fundamentos del Poder Ejecutivo.
Banco de horas y reorganización del tiempo de trabajo
Uno de los cambios más relevantes se encuentra en la modificación del artículo 197 bis. El texto habilita que empleador y trabajador puedan acordar voluntariamente un sistema de compensación de horas, formalizado por escrito y con mecanismos claros de registro.
El texto habilita que empleador y trabajador puedan acordar voluntariamente un sistema de compensación de horas.
El proyecto menciona explícitamente que, entre los distintos instrumentos posibles, puede implementarse un régimen de horas extras, banco de horas o francos compensatorios, siempre con límites y con un método fehaciente para controlar la jornada real y las horas a compensar.
En complemento, el nuevo artículo 198 autoriza que convenios colectivos establezcan cálculos de jornada máxima en base a promedios y reconozcan el uso del banco de horas para compensar jornadas más extensas con otras más reducidas, siempre sin superar el máximo legal semanal.
Una reforma con impacto transversal
En los fundamentos, el Ejecutivo subraya que el objetivo global es “brindar previsibilidad y reglas claras”, simplificar la registración laboral, limitar la litigiosidad y modernizar herramientas contractuales para un mercado de trabajo que —según el mensaje— permanece estructurado bajo criterios de la década del setenta.
El Ejecutivo subraya que el objetivo global es “brindar previsibilidad y reglas claras”, simplificar la registración laboral, limitar la litigiosidad y modernizar herramientas contractuales.
Las modificaciones sobre vacaciones, indemnizaciones, extinción de contratos y banco de horas forman parte del núcleo más sensible de la iniciativa, que ahora deberá comenzar su tratamiento legislativo.