Y dijo además que el bono de hasta 70 mil pesos, vigente desde marzo pasado, que cobran los jubilados y pensionados de haberes mínimos, se seguirá pagando congelado el año próximo sin ninguna actualización.
Son dos noticias que impactan negativamente sobre los que están próximos a jubilarse y sobre los ya jubilados. Veamos por qué:
1) El valor del bono de hasta 70 mil pesos está congelado desde marzo de 2024 y seguiría congelado de manera indefinida. Por esta razón, los jubilados de haberes mínimos y quienes cobran menos porque perciben la PUAM (Pensión Universal al Adulto Mayor) y o Pensiones no Contributivas, vienen recibiendo un incremento menor al resto.
A la pérdida de hasta el 45% que tuvieron con los gobiernos anteriores, según la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) este año, hasta septiembre, “los haberes mínimos (con bonos) cayeron 6% real, por la incidencia de los bonos, que se mantienen sin aumentos desde marzo”, mientras “los haberes jubilatorios superiores a la mínima mostraron una recuperación de 10% en términos reales respecto a diciembre 2023”.
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Mariano De los Heros, titular de la ANSES, expuso ante el Congreso los detalles del presupuesto 2025.
Por el alcance del bono –más cinco millones de jubilados y pensionados– y la magnitud del congelamiento, la licuación de los pagos previsionales son los que mayor incidencia tienen en la reducción del gasto presupuestario.
2) La posibilidad de jubilarse a través de la moratoria (ley N° 27.705, “Unidad de pago de deuda previsional”) para los que no reúnen los 30 años de aportes caduca automáticamente en marzo de 2025. Inicialmente, el proyecto de la Ley Bases, con media sanción de Diputados, derogaba esa moratoria, pero luego el oficialismo aceptó en las negociaciones retirar el capítulo previsional para su tratamiento en el Senado para facilitar la aprobación en general de la Ley Bases.
En consecuencia, la ley 27.705 mantuvo su vigencia porque fue aprobada en marzo de 2023 por dos años. Y si bien puede ser prorrogada por el Poder Ejecutivo otros dos años, el titular de la ANSES admitió que el Ejecutivo no recurrirá a esa facultad.
Por la enorme informalidad, las moratorias fueron un “parche” que permitió que accedieran a la jubilación quienes no reunían el requisito mínimo de 30 años de aportes. Al 30 de septiembre, sobre un total de 7.315.258 jubilaciones y pensiones, 4.391.403 accedieron por moratoria y 2.923.855 sin moratoria porque contaron con 30 o más años de aportes efectivos, según los datos oficiales.
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De los que se jubilaron en 2023, las altas fueron de 479.848 en el Régimen General. De ese total, las altas sin moratoria alcanzaron el 14,8% del total. Y los jubilados por moratoria representaron el 85,2%. El resto corresponde a los regímenes especiales. Así, 8 de cada 10 nuevos jubilados pudieron jubilarse a través de la moratoria.
Por otra parte, los que no acceden pueden jubilarse a los 65 años (varones y mujeres) a través de la PUAM (Prestación Universal al Adulto Mayor), pero con el 80% del haber mínimo, más $ 70.000 del bono), sin derecho a la pensión por viudez. Esto significa para la mayoría de las mujeres una extensión de 5 años de la edad de jubilación.
La ley de moratoria (N° 27.705) tiene dos variantes:
- La primera modalidad comprende a las personas con la edad jubilatoria cumplida (60 años las mujeres, 65 los varones), que no tienen ni vayan a tener en los próximos meses los 30 años de aportes para iniciar el trámite jubilatorio.
- La segunda variante está destinada a las personas en actividad, bajo ciertas condiciones, que ya saben que no alcanzarán a completar sus aportes cuando alcancen la edad jubilatoria. Esta variante no tiene el vencimiento de marzo 2025.
En el primer caso, se les permite regularizar los períodos faltantes hasta el mes de diciembre del año 2008 (inclusive) a través de la aplicación de una modalidad de pago en cuotas que serán descontadas de manera directa del haber jubilatorio que obtengan. La cantidad de cuotas podrá ser de hasta 120 meses.
Las cuotas a desembolsar por los meses a regularizar se calculan de acuerdo a la llamada “Unidad de pago de deuda previsional”, cuyo valor es equivalente al 29% de la base mínima imponible de remuneración vigente a la fecha de la solicitud de la prestación previsional. Se podrán pagar, por ejemplo, una o más unidades por mes, de acuerdo al plan de pagos elegido.
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Pero esa cuota que se pagará solo servirá para acceder a la jubilación. No incidirá sobre el haber, que se calculará sobre la base de los aportes efectivamente ingresados sin moratoria, con la garantía del haber mínimo más eventualmente el bono.
La segunda variante está destinada a mujeres y varones que, al tener pocos años de aportes, ya saben que no alcanzarán a completar los 30 años cuando alcancen la edad jubilatoria.
Pueden utilizar este mecanismo quienes acrediten ingresos que permitan justificar el pago de la deuda que surja de la “Unidad de cancelación de aportes” por períodos anteriores al 31 de marzo de 2012. El valor de esa Unidad de cancelación (UCDP) es también el 29% de la base mínima imponible. Este monto se va ajustando por la movilidad.