La reciente y fuerte controversia en relación con el alcance del impuesto a las Ganancias tiene una explicación sencilla: la inflación. Este impuesto grava los ingresos a partir de un Mínimo No Imponible (MNI) que se ajusta una vez por año, en enero. Ese MNI difiere según se trate de un trabajador, de un jubilado o de un autónomo. Los Monotributistas tiene además un Régimen Simplificado.
Por consiguiente, por la alta inflación, a lo largo del año, los ingresos nominales de los contribuyentes aumentan —en la mayoría de los casos por debajo de la inflación— e igualmente deben pagar un importe mayor por Ganancias.
El año pasado, a instancias de Sergio Massa, se aprobó un “parche” fijando un piso salarial de $ 150.000 superior al MNI para que la mayoría de los trabajadores en relación de dependencia no estén alcanzados por Ganancias. Ese “piso” no se ajusta automáticamente por la inflación o la evolución de los salarios, sino que se delegó esa función al Poder Ejecutivo.
Cuál es la nueva situación se generó a partir de la decisión de aumentar únicamente el “piso” salarial
El aumento del piso salarial para el pago del impuesto a las Ganancias comprende a los trabajadores en relación de dependencia que tienen sueldos brutos inferiores a los $280.792. También beneficia a quienes tiene entre $ 280.793 y $ 324.182 porque pagarán un poco menos de Ganancias para evitar que terminen cobrando un sueldo efectivo inferior al de un sueldo inferior, exento del impuesto.
Para los que tienen un sueldo bruto superior los $ 324.182 no hay cambios y siguen pagando Ganancias, aunque tengan una caída del salario real por la mayor inflación, a partir de un MNI más bajo que el valor del “piso” salarial. Para este segmento de trabajadores, el MNI es de $ 112.682 promedio mensual para un soltero sin hijos y de $ 149.063 promedio mensual para un casado con cónyuge y 2 hijos.
Esto es, pagan Ganancias por la diferencia entre lo que ganan y esos valores, brecha que se agranda porque los ingresos suben y esos Mínimos se mantienen sin cambios entre enero y diciembre, a pesar de la altísima inflación.
Tampoco hay cambios para los autónomos que pagan Ganancias a partir de un Mínimo No Imponible ( MNI) más bajo. Igualmente, no tienen cambios los monotributistas que corren el riesgo, por la inflación, de facturar más y deban salir de este Régimen Simplificado y pasar al Régimen General, tributando más, aun cuando sus ingresos reales se hayan deteriorado.
La excepción son los jubilados y pensionados que disponen de un MNI equivalente a 8 haberes mínimos — desde junio se eleva — que equivalen a $ 300.200 y en consecuencia, se ajusta en forma trimestral de acuerdo a la ley de movilidad.
Este MNI se aplica si se cumplen ciertas condiciones, como no percibir otros ingresos y no estar alcanzado por Bienes Personales. No obstante, igualmente rige el mismo valor del “piso” salarial ($ 280.792) en caso de no corresponderles este MNI de 8 haberes mínimos.
El criterio aplicado a jubilados y pensionados debería generalizarse para evitar la inmovilidad del MNI durante 12 meses y su valor podría ser equivalente a 8 SMVM (Salario Mínimo, Vital y Móvil) que debe equiparar el costo de la canasta básica, ajustable como mínimo en manera trimestral.
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