En los últimos días se aceleró el dictado de medidas cautelares por parte de la Justicia laboral por los despidos sin causa atribuible a los trabajadores y por el no pago de salarios que se produjeron por la caída o disminución de la actividad por la pandemia y la cuarentena. Esas sentencias resultaron favorables a los trabajadores por la prohibición de las cesantías decretadas por el Gobierno, inicialmente por 60 días (DNU N° 329/2020) prorrogados otros 60 días más (DNU N° 487/2020), hasta el 31 de julio.
Las cautelares se conocieron con fundamentos muy similares en Capital, Provincia de Buenos Aires, Santa Fe y Mendoza.
La primera cautelar, dictada por la jueza del Trabajo Ana Barilaro, fue destacada porque la firma Goliardos SRL despidió a Matias Pragana, quien se desempeñaba en la empresa desde el 9 de octubre de 2017, por medio de un telegrama que envió el 30 de marzo -un día antes de la publicación del DNU en el Boletín Oficial- y que fue recibido por el trabajador el 6 de abril.
Las cautelares se conocieron con fundamentos muy similares en Capital, Provincia de Buenos Aires, Santa Fe y Mendoza.
En base a la jurisprudencia de la Corte que establece que el despido queda perfeccionado cuando el trabajador recibe la comunicación, el fallo dice que el despido “debe considerarse producido en la fecha en que el dependiente toma conocimiento de lo decidido por el principal, siendo indiferente la fecha del despacho telegráfico…”.
En consecuencia, la Jueza sostuvo que le corresponde al trabajador “la estabilidad reforzada por el DNU que prohíbe expresamente los despidos “sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor” (art. 2°). Y ordenó a la empresa a a reinstalar al empleado despedido en su puesto de trabajo.
Otros casos similares
Otra cautelar ordenó a la empresa AFP INVERSIONES S.R.L. a que, en el plazo de 48 horas, deposite los salarios adeudados de un trabajador correspondientes a los meses de marzo y abril, bajo apercibimiento de ejecución.
La sentencia se fundamenta en “los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/20, 297/20 y 329/20 creados para hacer frente al nuevo coronavirus, y que establecen medidas relativas a la protección de la salud de la población y la tutela del trabajo”.
También a través de una medida cautelar, la Justicia ordenó a una empresa de la ciudad de San Lorenzo –Brimax SA- a reinstalar en sus puestos de trabajo a 10 empleados que fueron despedidos el pasado 17 de abril bajo pena de aplicarle una multa de $ 10.000 para cada día de negativa al acatamiento de la reincorporación.
En los fundamentos de la sentencia, la jueza Hebe Alicia Borras sostuvo que al momento de las desvinculaciones “regía el Decreto nº 329/2020, que prohíbe los despidos sin causa. En esta inteligencia, mediante las misivas enviadas a la demandada, los actores peticionaron la reinstalación a sus puestos de trabajo. En cuanto a la vía elegida por los trabajadores, considero que la medida solicitada cumple con los requisitos exigidos para su procedencia, en cuanto a la verosimilitud del derecho, peligro en la demora e irreparabilidad del daño”.
Con similares fundamentos, tres jueces de la Segunda Cámara del Trabajo de Mendoza ordenaron a la empresa La Agrícola la reincorporación de un trabajador sin pérdida de salario, en horario normal de prestación y sin ninguna modificación en cuanto a las condiciones de trabajo”.
Tres jueces de la Segunda Cámara del Trabajo de Mendoza ordenaron a la empresa La Agrícola la reincorporación de un trabajador sin pérdida de salario.
El trabajador fue despedido al finalizar el período de prueba, pero los camaristas sostuvieron que el decreto que prohíbe los despidos no autoriza “a disponer que están excluidos los contratos durante el período de prueba. Si la ley no distingue, no correspondería hacer distinciones”, dice la sentencia.
En otra causa el Tribunal del Trabajo Nº 2 de San Miguel, provincia de Buenos Aires, resolvió hacer lugar a una medida cautelar solicitada y ordenó a la empresa demandada – José Trento Vidrios SRL - a reinstalar a los cesanteados en sus puestos de trabajo.
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