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Economía Afip | Monotributo | Impuestos

La buena noticia de AFIP para todos los monotributistas

Ya es oficial la suspensión de las exclusiones del Monotributo hasta fin de año. ¿Qué pasa si soy monotributista y no facturo?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2023 del procedimiento exclusión de pleno derecho del Monotributo.

También suspendió en forma transitoria la consideración de los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 para el cómputo del plazo que determina la baja automática por falta de pago.

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La exclusión de pleno derecho se produce cuando controles sistémicos detectan la existencia de alguna de las causales de exclusión. En tales casos, se da de baja la inscripción en el monotributo y se produce el alta en el régimen general.

La baja automática se produce ante la falta de pago del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, durante 10 meses consecutivos.

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Las medidas encargadas a la AFIP buscan promover el crecimiento y desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, en reconocimiento del rol fundamental que ellas juegan para la economía de la Nación.

Cuándo entró en vigencia

Las medidas tienen vigencia desde el 25/09/2023, día de su publicación en el Boletín Oficial.

Según el marco normativo del Monotributo, la AFIP puede sacar del régimen a los contribuyentes que no paguen sus cuotas en un período de 10 meses.

La medida publicada excluye a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de ese cálculo.

En relación a las exclusiones de oficio, estas se producen cuando el contribuyente supera alguno de los parámetros que determina le ley para ser monotributista, los que incluyen, además de la facturación anual, el precio por unidad (para los que venden cosas muebles) y costo de alquileres.

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¿Qué pasa si no facturo un mes siendo monotributista?

La AFIP comenzó a recategorizar de oficio a monotributistas: las claves detrás de la medida
Si una persona no factura mensualmente, la AFIP puede inhabilitarla para continuar en el monotributo y podría también sancionar al contribuyente con una multa económica.

Si una persona no factura mensualmente, la AFIP puede inhabilitarla para continuar en el monotributo y podría también sancionar al contribuyente con una multa económica.

Todos los monotributistas deben cumplir con sus obligaciones. Ellas son:

  • Pagar la cuota mensual según corresponda a la categoría asignada,
  • Recategorizar o confirmarla en enero y julio de cada año,
  • Tener domicilio electrónico
  • Dar facturas por sus ventas.

Si un monotributista no realiza facturas para sus actividades comerciales, la AFIP puede excluirlo del régimen y quedar inhabilitado para ejercer como contribuyente.