Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios correspondientes a agosto deberán registarse con clave fiscal en el servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”.
Los trabajadores y trabajadores de aquellas empresas que hubieran registrado una caída nominal en su facturación entre los meses de julio de 2020 y 2019 accederán al salario complementario.
Las firmas cuya facturación nominal muestre en julio una variación interanual positiva entre 0% y 40% podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 15%.
Los Créditos a Tasa Subsidiada obtenidos para el pago de salarios de agosto podrán ser convertidos parcial o totalmente en un subsidio en tanto cumplan con las metas de empleo que establecerá el Ministerio de Desarrollo Productivo.
La tasa de interés para las financiaciones será en todos los casos del 15%.
El trámite para acceder a un Crédito a Tasa Subsidiada se iniciará a través del sitio web de la Afip y los préstamos se terminan de gestionar ante la entidad bancaria seleccionada por cada empresa.
Los Créditos a Tasa Subsidiada sólo pueden destinarse al pago de los salarios de trabajadoras de las empresas beneficiadas, se informó.
Por eso, el financiamiento se acreditará directamente en las cuentas bancarias de cada una de las trabajadoras y trabajadores.
La normativa contempla la posibilidad de convertir los Créditos a Tasa Subsidiada en un subsidio siempre y cuando las empresas beneficiadas cumplan determinadas metas de empleo. Esas pautas serán establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo
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