El Gobierno envió al Congreso el Súper RIGI: qué es y cuáles son los beneficios para grandes emprendimientos
El Gobierno nacional presentó el proyecto de ley Súper RIGI, diseñado para atraer capitales de gran escala a sectores productivos que actualmente no existen en el país o están en fase experimental.
El Súper RIGI busca el desarrollo de grandes emprendimientos.
El Gobierno nacional giró al Congreso los proyectos denominado "Super RIGI" y de Lobby para regular los conflictos de intereses. El jefe de Gabinete, Manuel Adorni, anunció el viernes pasado que se iban a girar cuatro proyectos al Congreso, de los cuales los referidos a Ludopatía y derogación de la ley de Etiquetado Frontal ya fueron enviados al Senado y ahora se suman otros dos a diputados.
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El proyecto denominado "Super RIGI" es un sistema de promociones fiscales para el desarrollo de grandes emprendimientos.
A diferencia de la ley vigente, el nuevo sistema busca grandes inversiones incluirá la cadena de litio; la manufactura de baterías; el Hidrógeno verde o de bajas emisiones; el GNL onshore; los SMR (reactores nucleares pequeños y medianos); la Producción de Paneles Solares y Turbinas Eólicas; los Vehículos 100% eléctricos; y nuevos productos petroquímicos; entre otros.
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A diferencia del RIGi, el impuesto a las ganancias se reducirá al 15% y una amortización acelerada del 60% en el primer año y 20% en cada uno de los dos años siguientes, y una exención de derechos de exportación.
Los beneficios del Súper RIGI
El núcleo del beneficio radica en una carga fiscal reducida y competitiva:
- Ganancias: Alícuota fija del 15% y régimen de amortización acelerada.
- Dividendos: Tributarán al 7%, reduciéndose al 3,5% tras cuatro años de adhesión.
- IVA: Se introducen Certificados de Crédito Fiscal transferibles para cancelar el impuesto facturado por proveedores en las inversiones.
- Aduana: Exención total de derechos de importación para bienes de capital y de derechos de exportación para los productos del proyecto.
- El régimen permite la libre disponibilidad progresiva de divisas por exportaciones: 20% al primer año, 40% al segundo y 100% al tercer año.
- No habrá obligación de liquidar divisas por aportes de capital o financiamientos externos.




