El presidente Alberto Fernández dispuso hoy la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria debido a la propagación del coronavirus en el país, que será establecido a través de un decreto de necesidad y urgencia, informaron fuentes oficiales.
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El Programa consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:
■ Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
■ Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados.
- Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
- Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
- Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
■ REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
■ Sistema integral de prestaciones por desempleo: se elevará durante el periodo que establezca la Jefatura de Gabinete de Ministros, los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
Requisitos para la obtención:
- Que sus actividades económicas fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan.
- Tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por la Covid-19 o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas a la Covid-19.
- Acreditar una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
- La Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá los criterios objetivos, actividades y demás elementos que permitan determinar la asistencia a recibir por las sujetos beneficiados.
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Exclusiones
Se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto aquellas empresas que realizan las actividades y servicios declarados esenciales y que, por lo tanto, no han visto afectada su operatividad por la medida de aislamiento obligatorio.
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