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Economía Afip | ganancias | dólar ahorro

Dólar ahorro: las claves para pedir a la Afip la devolución del 35%

Ya se puede consultar por el reintegro del 35% del dólar ahorro, pero aún no se puede solicitar el reintegro

Sin embargo, aún no está habilitado el sistema para pedir el reintegro de fondos en una cuenta bancaria que debe ser informada a Impositiva.

Quienes quieran obtener la devolución deberán informar al organismo antes de abril las compras de dólar ahorro realizadas entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020, y pedir la devolución del impuesto en el caso que corresponda.

El organismo difundirá en los próximos días el aplicativo para que los monotributistas que no pagan Ganancias y Bienes Personales puedan pedir la devolución.

En la página de Afip el contribuyente podrá ver todas sus percepciones, informar si falta alguna y llenar un formulario con el pedido.

La devolución se realizará por la cuenta bancaria informada a la Afip, que evaluará si el pedido corresponde y si guarda relación con los ingresos en el caso de los monotributistas.

Los empleados que pagan impuesto a las Ganancias deberán realizar una presentación anual en marzo próximo.

Los que están en relación de dependencia pueden ir cargando las deducciones de Ganancias en el formulario de la página de la Afip, aunque aún no figura entre las deducciones que pueden pedirse la del 35% para gastos con tarjeta en dólares o la compra de moneda norteamericana.

En septiembre último, el Gobierno estableció una percepción sobre operaciones en dólares del 35% a cuenta de Ganancias o Bienes Personales, que se sumó al impuesto del 30% que ya existía por el impuesto PAIS, en la compra de divisas.

La Afip habilitó a través de la resolución 4885 la consulta para que cada contribuyente pueda ver cuánto le retuvieron a cuenta de este impuesto y la devolución no podrá exceder el monto total del impuesto que se le retuvo en 2020.

La normativa del impuesto establece que, si los anticipos realizados por un contribuyente superan el monto a ingresar por los impuestos a las Ganancias o Bienes Personales, el excedente será reintegrado.

A través de la resolución 4885, la Afip realizó algunas modificaciones a la norma que establece el régimen de retenciones que deben aplicar los empleadores cuando pagan las remuneraciones a sus trabajadores.

La Afip fundamentó la habilitación en que "resulta necesario incorporar la referida percepción entre los conceptos que, habiendo sido informados por los beneficiarios de las rentas aludidas, deben ser oportunamente computados por el agente de retención en la determinación del impuesto a retener".

El organismo aclaró que realizará validaciones y controles sistémicos para "constatar la validez de la solicitud" y, cuando corresponda, realizará el reintegro por la cuenta bancaria del contribuyente.

¿Quiénes podrán solicitar la devolución?

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Reportan fallas en la página web de Afip.

Reportan fallas en la página web de Afip.

  • Monotributistas que NO estén inscriptos o que deban presentar la DDJJ de Bienes Personales.
  • Personas que NO estén inscriptas en Ganancias ni en Bienes Personales.
  • Empleados en relación de dependencia que NO hayan tenido o tengan retenciones del impuesto a las ganancias sobre sus remuneraciones.
  • Jubilados y/o pensionados que NO hayan tenido o tengan retenciones del impuesto a las ganancias sobre sus haberes.

¿Quiénes NO podrán solicitar la devolución a través de este procedimiento?

  • Empleados en relación de dependencia que hayan tenido o tengan retenciones del impuesto a las ganancias,
  • Jubilados y/o pensionados que hayan tenido o tengan retenciones del impuesto a las ganancias sobre sus haberes.

En ambos casos deberán informar las percepciones a través del SIRADIG Trabajador (a la fecha no se encuentra habilitada la opción) teniendo en cuenta que la información correspondiente al 2020, se podrá realizar hasta el 31 de marzo próximo, en tanto las percepciones efectuadas durante 2021 se podrán ir informando con el transcurso del año a través del mismo sistema.

  • Sujetos que se encuentren inscriptos o deban presentar las DDJJ de Ganancias y/o Bienes Personales.

¿Qué se necesita para solicitar la devolución?

  • Contar con CUIT y clave fiscal, nivel 2 o superior.
  • Informar ante Afip, mediante el servicio “Declaración de CBU”, la cuenta bancaria en la que podrá realizarse el reintegro.
  • Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

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