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Economía Afip | Créditos |

Desde hoy se pueden gestionar los créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos

Los pequeños contribuyentes y autónomos que cumplan con los requisitos establecidos por el Gobierno podrán solicitar desde hoy y hasta el 29 de mayo un crédito a tasa de interés cero por hasta $ 150.000.

Los monotributistas y autónomos interesados en obtener un crédito a tasa cero podrán gestionar ese préstamo desde este lunes y hasta el 29 de mayo a través de la página de la Afip.

Desde el momento en que la solicitud sea presentada, los bancos contarán con hasta dos días hábiles para proceder a la acreditación de la financiación.

El monto, que será determinado por el sistema, tendrá un límite de $ 150.000 que se devolverán en 12 cuotas fijas, con un período de seis meses de gracia.

En ese sentido, el monto máximo será para las categorías D en adelante, de hasta $104.370 para la categoría C, de hasta $78.277 para la categoría B y de hasta $52.184 para la categoría A de Monotributo.

El préstamo se acreditará en la tarjeta de crédito -emitida por la entidad- del solicitante de la financiación.

Según estimó la Afip, cerca de 2,4 millones de personas estarían en condiciones de tramitar el crédito, incluidos los más de 450.000 monotributistas de las categorías A y B que no recibieron el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

Leer más► Paso a paso: cómo solicitar los créditos a tasa 0% para monotributistas y autónomos

Información a suministrar en Afip

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Ingresar al sitio institucional (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo.

Al entrar al servicio, “Crédito Tasa Cero”, el sistema te indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado. A continuación, deberás colocar los siguientes datos:

  • Importe del crédito que solicita.
  • Número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria.
  • En caso de no poseer tarjeta de crédito bancaria, informar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.

Todas las entidades bancarias deberán permitir que esos clientes puedan solicitar los "Créditos a Tasa Cero" a través de la banca por Internet o "homebanking".

Si el solicitante no contara con una tarjeta de crédito, la entidad financiera que figura en el listado de la AFIP deberá emitirla con un límite de compra al menos igual al monto del crédito.

En ese caso, los bancos no podrán fijar ningún costo por la emisión de esa tarjeta ni por su mantenimiento, excepto que el cliente realice consumos por montos superiores al importe acreditado o una vez cancelada la financiación desee conservar la tarjeta.

Las entidades financieras deberán proceder a la apertura de una "Cuenta a la vista para compras en comercios" y mantener activo el producto de la tarjeta de crédito o cuenta a la vista para compras en comercios hasta la total cancelación del crédito.

Cuando la entidad deba emitir la tarjeta al cliente, deberá arbitrar los medios para priorizar su entrega en el menor tiempo posible.

A partir del momento de la primera acreditación y hasta la total cancelación del crédito, estará vedada la posibilidad de obtener adelantos de efectivo con la tarjeta.

En tanto, la entidad bancaria realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del "Volante Electrónico de Pago" correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente.

Aquellos sujetos adheridos al débito automático deberán solicitar un "stop debit" por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad.

Quiénes no podrán acceder

Monotributo 2020.jpg

En cambio, no podrán acceder los monotributistas que facturen al sector público, trabajen en relación de dependencia, sean jubilados o pensionados o hayan hecho compras mayores al 80 por ciento de sus ingresos promedio mensual.

Tampoco quienes hayan facturado entre el 12 de marzo y el 12 de abril una cifra mayor al promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que estén registrados.

En el caso de los autónomos, no podrán solicitarlo si están inscriptos en el régimen de monotributo o si son integrantes de directorio de sociedades comerciales.

Asimismo, quienes accedan al crédito deberán usar el dinero de forma electrónica, es decir, no podrán retirarlo en efectivo ni tampoco comprar dólares o realizar operaciones en el mercado bursátil.

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