Los contribuyentes interesados en obtener un crédito a tasa cero, podrán gestionar ese préstamo entre el 4 y el 29 de mayo a través de la página de la Afip, dispuso hoy el organismo.
Con ese fin, por medio de una resolución general publicada en el Boletín Oficial se creó el servicio "web" denominado "Crédito Tasa Cero", disponible en la página del ente recaudador.
Los créditos de hasta $150.000 a desembolsar en tres meses, tendrán un período de gracia de seis meses para el pago y en 12 cuotas.
El ente recaudador explicó que los pequeños contribuyentes y los trabajadores autónomos susceptibles de obtener el beneficio de "Crédito a Tasa Cero", deberán:
- Ingresar al sitio institucional (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo.
- Será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido, de acuerdo con lo dispuesto.
- El sistema le indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado.
- Ingresar el importe del crédito que solicita.
- Ingresar, en caso de poseer, el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria.
- En caso de no poseer tarjeta de crédito bancaria, informar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.
Luego, se pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina (BCRA) la siguiente información: el crédito susceptible de ser otorgado, los importes totales correspondientes a los tres períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes, y aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.
En caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud.
Además, la Afip aclaró que, efectuado el otorgamiento del crédito por parte de la entidad bancaria, ésta adicionará, a cada una de las cuotas de desembolso, el monto equivalente a las obligaciones de tres períodos fiscales consecutivos.
También, la entidad bancaria realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del "Volante Electrónico de Pago" correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente.
Aquellos sujetos adheridos al débito automático de impuesto deberán solicitar un "stop debit" por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad, puntualizó la resolución general.
7 pasos para realizar el trámite
1) Ingresar al servicio web “Crédito Tasa Cero” con clave fiscal en la web de la Afip a partir del 4 de mayo de 2020.
2) Afip indicará a cada contribuyente los montos mínimos y máximos del crédito que se te puede otorgar. Cada uno tendrá que ingresar el importe del crédito que desea solicitar.
3) El contribuyente va a tener que informar los dígitos de su tarjeta de crédito en la que quiera que se acrediten los fondos.
4) Si no posee tarjeta de crédito, debe informar el banco del cuál es cliente. En ese banco va a poder solicitar una tarjeta de crédito sin ningún costo adicional, ni comisiones.
5) La Afip informará al BCRA el crédito en condiciones de ser otorgado y los importes de las cuotas impositivas y previsionales del Monotributo de los tres períodos fiscales siguientes al otorgamiento, para que se sumen a las tres cuotas que va a acreditar el Banco en la tarjeta de crédito.
6) En caso de no resultar procedente, el sistema va a indicar los motivos por los cuales se deniega la solicitud del crédito.
7) Los beneficiarios deberán solicitar el crédito al Banco. No será necesario que vayas físicamente, vas a poder solicitarlo por home banking.
Recordar que no pueden acceder quienes tengan un trabajo en relación de dependencia o perciban una jubilación
Datos de la Afip cifran en cerca de 2,4 millones las personas que estarían en condiciones de tramitar este crédito, dato que incluye entre los potenciales beneficiarios a los más de 450.000 monotributistas de las categorías A y B que no recibieron el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).
Datos a tener en cuenta
El crédito deberá ser otorgado en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un máximo de $150.000 para las categorías D en adelante, de hasta $104.370 para la categoría C, de hasta $78.277 para la categoría B y de hasta $52.184 para la categoría A de monotributo.
Los bancos no podrán rechazar el pago a los clientes que le asigne la Afip ni cobrar por la emisión de la tarjeta o su mantenimiento, y deberán arbitrar mecanismos para la distribución de las tarjetas.
Aquellos que adquieran el crédito, estarán inhabilitados para comprar dólares por 18 meses o hasta que cancelen el préstamo, lo que suceda primero.
No podrán acceder al beneficio los monotributistas que facturen al sector público, trabajen en relación de dependencia, sean jubilados o pensionados o hayan hecho compras mayores al 80% de sus ingresos promedio mensual.
Tampoco los que hayan facturado entre el 12 de marzo y el 12 de abril una cifra mayor al promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que estén registrados.
En el caso de los autónomos, no podrán solicitarlo si están inscriptos en el régimen de monotributo o si son integrantes de directorio de sociedades comerciales.
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