La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso a disposición el formulario de Impuesto a las Ganancias, a través del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG).
Deducciones del Impuesto a las Ganancias
Se trata del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) para el período fiscal 2024, al cual se puede acceder con CUIT y clave fiscal a través de la página de AFIP servicio SIRADIG - Trabajador.
Para el período fiscal 2024, la novedad es la elección entre el Régimen Cedular o el Régimen General. Puedes optar por ambos, especificando cuál corresponde.
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Quienes están obligados a realizar la presentación
Están obligados a presentar el formulario aquellos en relación de dependencia, funcionarios públicos, magistrados y empleados del Poder Judicial desde 2017, jubilados, pensionados y socios de cooperativas de trabajo.
Qué gastos se pueden deducir
- Gastos Educativos: se pueden deducir gastos por servicios y herramientas con fines educativos.
- Cargas de Familia: cónyuges, parejas convivientes, hijos menores de 18 años o incapacitados pueden ser considerados como carga de familia.
- Alquileres: se permite deducir hasta el 40% de las sumas pagadas por alquiler para trabajadores en relación de dependencia, jubilados y autónomos.
- Cuotas Médicas: incluye cuotas de medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales.
- Personal Doméstico: los permisos pueden deducir la remuneración y contribuciones patronales por personal de casas particulares.
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- Intereses Hipotecarios: se pueden incluir intereses de préstamos hipotecarios hasta $20,000 anuales.
- Gastos de Sepelio, Primas de Seguro, Donaciones, Movilidad, Viáticos y Compensaciones Análogas: todos sujetos a límites y condiciones específicas.
- Transporte de Larga Distancia: la deducción no puede superar la ganancia no imponible.
- Indumentaria y Equipamiento para el Trabajo: aplica si los gastos son obligatorios y no se reintegran.
- Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca: 100% de deducción por los aportes realizados.
- Corredores y Viajantes de Comercio: deducción de la amortización impositiva del vehículo propio.
- Aportes a Planes de Seguro de Retiro Privados: administrados por entidades bajo control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
- Deducciones Ingresadas por el Empleador: si están vinculadas a pagos realizados por el empleador, este informará automáticamente.
- Honorarios de Asistencia Sanitaria: correspondientes a servicios de asistencia médica.
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