La situación está regida por la Resolución 1/2025, que continúa vigente y establece los montos mínimos para cada categoría de trabajador comprendido en el régimen de la Ley N.º 26.844.
Los valores actuales rigen como referencia para el cálculo tanto de los salarios mensuales como por hora.
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¿Cuánto cobran los cocineros por hora en mayo de 2025?
Para quienes trabajan de manera discontinua o por jornada, es decir, menos de 24 horas semanales para un mismo empleador, los valores mínimos fijados para mayo son los siguientes:
- $3270 por hora con retiro
- $3585 por hora sin retiro
Estos montos corresponden a trabajadores que realizan tareas específicas, como la cocina, que requieren un nivel especial de capacitación o idoneidad.
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En mayo de 2025, los salarios del personal de tareas específicas se mantienen sin cambios, a la espera de nuevas paritarias.
¿Cuál es el salario mensual de los cocineros?
Para los empleados que trabajan 24 horas semanales o más con un mismo empleador y se encuentran bajo un régimen mensual, los salarios vigentes para mayo de 2025 son:
- $400.310 mensuales con retiro
- $445.613 mensuales sin retiro
Es importante tener en cuenta que estas cifras corresponden únicamente al salario básico. El empleador debe además abonar los conceptos adicionales como:
- Antigüedad
- Aportes jubilatorios
- Obra social
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Los cocineros de casas particulares integran la segunda categoría del régimen laboral vigente.
¿Qué ocurre con las vacaciones del personal doméstico?
Los trabajadores del régimen de casas particulares también tienen derecho a períodos de descanso anual, cuya duración depende de la antigüedad. El período de vacaciones se toma habitualmente entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo.
El esquema vigente es el siguiente:
- Menos de 6 meses de antigüedad: 1 día cada 20 días trabajados.
- De 6 meses a 5 años: 14 días corridos.
- De 5 a 10 años: 21 días corridos.
- De 10 a 20 años: 28 días corridos.
- Más de 20 años: 35 días corridos.
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Si la relación laboral es reciente, se aplica una escala proporcional:
- 4 a 7 semanas trabajadas: 1 día de vacaciones.
- 8 a 11 semanas: 2 días.
- 12 a 15 semanas: 3 días.
- 16 a 19 semanas: 4 días.
- Más de 20 semanas: 5 días.