Pero, a su vez, dispuso que las empresas estarán obligadas a informar a sus afiliados, los incrementos de cuotas con un plazo no mayor a 5 días desde la publicación de la inflación mensual y tendrán que detallar todos los costos facturados a los usuarios.
La medida, que se oficializó bajo la Resolución 2155/2024 publicada en el Boletín Oficial, dispuso un nuevo mecanismo en la manera que las prepagas aplican e informan los aumentos mensuales.
A su vez, se determinó que las entidades "deberán informar a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) sobre dichos aumentos, especificando los criterios utilizados para cada zona o región, así como la existencia o no de sistemas de copagos".
En este sentido, el texto oficial explicó que "permitir esta diferenciación en los valores de las cuotas según el tipo de plan y la región contribuye a una aplicación más adecuada de los incrementos tarifarios".
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Aumentos de Prepagas: cómo se informará a los afiliados
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La SSS fijó una serie de medidas que deberán cumplir las empresas de medicina prepaga.
La nueva resolución señala que las empresas deberán proporcionar a sus afiliados un desglose detallado de los conceptos incluidos en las cuotas que facturan mensualmente y, a tal fin, deben cumplir con los siguientes requisitos:
- costo base del plan contratado
- costos adicionales por coberturas específicas
- Los ajustes por edad o factores de riesgo.
- Aportes, cotizaciones y/o cápitas recibidos.
- Impuestos y/o tasas aplicadas.
El desglose deberá presentarse de manera clara y comprensible y se pide la utilización de lenguaje sencillo y evitar tecnicismos innecesarios. Cualquier cambio en los conceptos facturados deberá ser notificado al afiliado con al menos de 30 días de anticipación y es requisito explicar las razones de dicha modificación.
Según la nueva normativa, "la alineación entre los ajustes y los indicadores económicos más recientes ayuda a mantener un equilibrio entre la sostenibilidad financiera de las entidades y la capacidad de pago de los usuarios".
Continuando en esa línea, se consideró que "es necesario establecer estándares mínimos de información que deben proporcionarse a los usuarios para garantizar la uniformidad y claridad en la comunicación de los costos asociados a los servicios de salud, lo que contribuirá a un mercado más ordenado".
Prepagas: las sanciones si las empresas no cumplen
La Resolución de la SSS advirtió que "el incumplimiento de estas disposiciones será considerado una infracción grave y estará sujeto a las sanciones establecidas en la Ley N° 26.682" y especificó que "comenzará a regir a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación".
Al fundamentar la puesta en marcha de las mencionadas disposiciones, el documento oficial manifestó que "la implementación de estas medidas fomentará la competencia entre las entidades señaladas, beneficiando a los usuarios del sistema y asegurando que los ajustes tarifarios sean comprendidos y aceptados de manera equitativa".
Asimismo, recordó que "es responsabilidad de los organismos fiscalizadores garantizar que las prácticas comerciales sean claras, éticas y orientadas a maximizar el valor para los consumidores, en un entorno de mercado libre y competitivo".