La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) confirmó que jubilados podrán cobrar un plus de $41.000 en agosto.
El extra corresponde a un suplemento, que se paga por el aumento del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), más la tercera parte del Refuerzo de Ingresos, que también se entrega en julio.
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ANSES otorga dos extras para jubilados y pensionados
La ANSES paga un bono de $20.000 en agosto a los jubilados y pensionados que cumplan el requisito de percibir un haber mínimo, equivalente a $70.938. En el caso de las personas que cobran más, se otorgará un bono variable que decrece hasta los $5.000 para quienes perciban hasta dos haberes mínimos.
Este Refuerzo de Ingresos también se entregó en meses anteriores:
- $15.000 en junio.
- $17.000 en julio.
Suplemento para jubilados y pensionados
Más de 1.400.000 de jubilados y pensionados recibirán un suplemento de $15.000 en julio y de más de $21.000 en agosto por el aumento del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
El suplemento se entrega porque, según la Ley 24.241 del Sistema Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, el Estado paga, a las personas que acrediten 30 años de aportes de trabajo, una Prestación Básica Universal (PBU) equivalente al 82% del SMVM.
Con el aumento del salario mínimo, la ANSES debe pagar la diferencia para alcanzar ese 82% en las jubilaciones y pensiones.
Este suplemento se sumará al refuerzo de $20.000 que ANSES pagará también a los jubilados de la mínima con el calendario de pago del mes de agosto.
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Jubilados ANSES: cuánto cobro en agosto
Con los dos extras, un jubilado o pensionado de la mínima, con 30 años o más de aportes efectivos, que no haya necesitado de una moratoria o un plan de pago para cancelar años de aportes, cobrará en el mes agosto $127.822.
Jubilados ANSES: cuándo cobro
Jubilados y pensionados con un haber mínimo agosto 2023
- Documentos terminados en 0, a partir del día 8 de agosto de 2023.
- Documentos terminados en 1, a partir del día 9 de agosto de 2023.
- Documentos terminados en 2, a partir del día 10 de agosto de 2023.
- Documentos terminados en 3, a partir del día 11 de agosto de 2023.
- Documentos terminados en 4, a partir del día 14 de agosto de 2023.
- Documentos terminados en 5, a partir del día 15 de agosto de 2023.
- Documentos terminados en 6, a partir del día 16 de agosto de 6023.
- Documentos terminados en 7, a partir del día 17 de agosto de 2023.
- Documentos terminados en 8, a partir del día 18 de agosto de 2023.
- Documentos terminados en 9, a partir del día 22 de agosto de 2023.
Jubilados que perciben más de un haber mínimo: calendario de agosto 2023
- Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 23 de agosto de 2023.
- Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 24 de agosto de 2023.
- Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 25 de agosto de 2023.
- Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 28 de agosto de 2023.
- Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 29 de agosto de 2023.
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