A través de la Disposición 120/2025, publicada en el Boletín Oficial, se otorgan nuevos plazos y se ajustan las condiciones bajo las cuales el organismo aplicará medidas cautelares.
Una de las modificaciones más destacadas es la ampliación del plazo que tiene el contribuyente para presentar excepciones antes de que se proceda con un embargo. Anteriormente, la traba de embargo era inmediata tras la demanda. Ahora, el plazo se amplía a 48 horas después del vencimiento para que el contribuyente pueda regularizar su situación antes de que se tome alguna medida cautelar.
Este cambio busca brindar más tiempo y previsibilidad a los contribuyentes para que puedan ponerse al día con sus obligaciones fiscales sin enfrentar sanciones inmediatas. Además, se contemplan medidas excepcionales en caso de que el contribuyente resida a más de 100 kilómetros de la sede de emisión de la notificación. En estos casos, si se requiere la traba anticipada de una medida cautelar, el proceso debe contar con autorización judicial.
Una vez que se active la excepción por traba anticipada, ARCA deberá notificar al contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico (DFE), proporcionando detalles sobre la deuda. A partir de esta notificación, el contribuyente tendrá un plazo de cinco días para cancelar la deuda antes de que se efectivice el embargo. Esta notificación obligatoria no existía anteriormente.
¿Cuáles son los principales cambios establecidos?
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- La norma brinda certidumbre en los ciudadanos con procedimientos y plazos claros: se otorga un margen de tiempo claro y formalizado al contribuyente para regularizar su situación antes de ser embargado.
- Plazo mínimo establecido: La medida cautelar solo podrá trabarse 48 horas después del vencimiento del plazo para presentar excepciones.
- Excepción con garantía de notificación: el representante fiscal puede solicitar la traba anticipada en aquellos casos en que la distancia entre la sede desde donde se emite la notificación y el domicilio del contribuyente exceda los 100 kilómetros, y contando con autorización judicial. En ese caso, deberá notificar previamente al domicilio fiscal electrónico del contribuyente el detalle de la deuda. En esta instancia, el contribuyente tendrá un plazo de cinco días para cancelar la deuda antes de que se haga efectiva la medida.
Estas reformas forman parte de un conjunto de acciones por parte de ARCA para facilitar la regularización de deudas fiscales y garantizar un proceso más transparente y justo para los contribuyentes.
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El ajuste de los plazos y la introducción de nuevas excepciones muestran un intento por parte del organismo recaudador de flexibilizar el proceso de ejecución fiscal, sin dejar de lado la necesidad de que los contribuyentes regularicen sus obligaciones dentro de un marco de orden fiscal y tributario. Sin dudas, este cambio en los procedimientos puede tener un impacto directo en las relaciones entre el fisco y los contribuyentes, ofreciendo un camino más claro para evitar sanciones inmediatas, pero también exigiendo una responsabilidad activa de parte de los contribuyentes.
Este tipo de modificaciones, en general, tiene como objetivo balancear la eficiencia de la recaudación con el trato equitativo hacia los contribuyentes, promoviendo la regularización de deudas dentro de plazos razonables y con procedimientos menos agresivos.