ARCA abrió un nuevo plan para regularizar deudas: cómo ponerse al día con los impuestos y pagar en 18 cuotas
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó un régimen especial para regularizar obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2026. Está dirigido a MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro.
ARCA abre un nuevo plan para regularizar deudas: quiénes podrán pagar hasta en 18 cuotas
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha un nuevo régimen especial de facilidades de pago de impuestos para que MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro puedan regularizar deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026.
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El nuevo esquema permitirá financiar las obligaciones en hasta 18 cuotas, con una tasa de interés del 2,75% mensual, aunque no contempla condonación de intereses ni multas.
La adhesión se podrá realizarse hasta el 30 de octubre de 2026, ingresando con clave fiscal en el sistema digital: www.arca.gob.ar
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Impuestos: quiénes podrán acceder al nuevo plan de ARCA
El régimen alcanza a tres grandes grupos de contribuyentes:
- Micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2) con Certificado MiPyME vigente.
- Pequeños contribuyentes, personas humanas y sucesiones indivisas correctamente caracterizadas ante ARCA.
- Entidades sin fines de lucro, entre ellas asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, mutuales e instituciones religiosas.
Según explicó el organismo, el objetivo es facilitar el cumplimiento tributario de sectores con menor capacidad financiera y fortalecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.
Qué deudas se podrán incluir
El plan permite regularizar:
- Obligaciones impositivas y de la seguridad social.
- Retenciones y percepciones impositivas.
- Multas aplicadas hasta el 30 de junio de 2026.
- Obligaciones aduaneras por tributos a la importación/exportación e intereses.
- Deudas generadas por la caducidad de planes de pago anteriores.
Mientras el contribuyente mantenga vigente el plan, ARCA no iniciará acciones judiciales de cobro por esas obligaciones.
Las principales condiciones del plan
El régimen establece condiciones diferenciadas para los sujetos alcanzados.
Entre las principales características figuran:
- Hasta 18 cuotas para obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social.
- Hasta 9 cuotas para retenciones y percepciones.
- Pago a cuenta del 5% de la deuda consolidada.
- Tasa de financiación del 2,75% mensual.
- Monto mínimo de $50.000 tanto para el anticipo como para cada cuota.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
Cómo adherirse al régimen: paso a paso
La adhesión estará habilitada hasta el 30 de octubre de 2026.
El trámite deberá realizarse exclusivamente a través del servicio "Mis Facilidades", disponible en el sitio web de ARCA, dentro de la opción "Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30/06/2026".
La deuda quedará consolidada una vez cancelado el pago a cuenta y la presentación del plan será notificada mediante el Domicilio Fiscal Electrónico.
Qué obligaciones quedan excluidas
No todas las deudas podrán incorporarse al régimen.
Entre las principales exclusiones se encuentran:
- Retenciones y percepciones previsionales (con excepciones de aportes personales).
- Anticipos y pagos a cuenta.
- Determinadas obligaciones de IVA vinculadas con servicios digitales y prestaciones desde el exterior.
- Aportes y contribuciones destinados a obras sociales, ART, RENATRE y otros regímenes específicos.
- Cuotas de planes de facilidades de pago que ya se encuentren vigentes.
Cuándo caduca el beneficio
ARCA estableció que el plan perderá vigencia automáticamente si el contribuyente incumple las condiciones de pago.
La caducidad operará cuando:
- Existan dos cuotas impagas (consecutivas o alternadas) y transcurran 60 días desde el vencimiento de la segunda.
- Quede una única cuota sin cancelar y pasen 60 días desde su vencimiento.
Con este nuevo régimen, el organismo busca facilitar la regularización de obligaciones fiscales de sectores considerados estratégicos para la actividad económica, sin resignar el cobro de intereses ni las sanciones previstas por la normativa vigente.








