El Gobierno confirmó que las personas que cobren salarios por debajo de los $880.000 no deberán abonar el Impuesto a las Ganancias por sobre el aguinaldo de mitad de año. Asimismo, se adelantó que se harán las devoluciones correspondientes de las sumas retenidas a lo largo del año fiscal 2023.
El anuncio se oficializó hoy a través del decreto 316/2023 publicado en el Boletín Oficial. El decreto aumenta la exención del inciso z del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, implica que los sueldos anuales complementarios estarán exentos de Ganancias si la remuneración mensual del trabajador no supera los $880.000 brutos, lo que equivale a 10 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
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Los salarios de hasta $ 880.000 no pagarán Ganancias sobre el aguinaldo
El cambio implica que el medio aguinaldo estará exento del impuesto a las Ganancias si la remuneración mensual del trabajador no supera los $880.000 brutos, aproximadamente un $704.000 de bolsillo, lo que equivale a diez veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Más del 50% de los trabajadores que hoy pagan el impuesto están alcanzados por el beneficio.
El nuevo piso dispuesto por Sergio Massa implica una mejora de bolsillo promedio por empleado que supera los $ 110.000 ($ 112.600), y un incremento sobre el sueldo mensual promedio de bolsillo del 26%.
En el caso del aguinaldo, la retención del impuesto se va calculando mes a mes. Por esto, la medida propone devolver lo retenido para estos salarios en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el cobro de las remuneraciones mensuales devengadas en junio y julio.
Para ello, los empleadores deberán exponer la devolución en un renglón separado del recibo de sueldo, identificando claramente el beneficio de la medida.
Como lo informó el Gobierno, la medida tiene por objetivo incentivar el consumo en el país, por lo que se anticipa que parte del costo fiscal de la exención (aún no ha sido informado), se compensará con mayor actividad económica.
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Impuesto a las Ganancias: quiénes quedan exentos, rubro por rubro
La medida beneficia a 513 mil trabajadores de todo el país, por lo que más del 50% de los trabajadores que hoy pagan el impuesto a las Ganancias están alcanzados por el beneficio.
En la división por sectores, el alivio definido alcanzará a:
- 92.640 trabajadores de la industria manufacturera
- 72.598 de enseñanza
- 56.059 de intermediación financiera y servicios de seguro
- 43.570 de servicios de transporte y almacenamiento
- 41.633 de información y comunicaciones
- 33.682 de salud humana y servicios sociales
- 29.110 de comercio al por mayor y por menor y reparación de vehículos automotores
- 28.501 de exploración de minas y canteras
- 19.669 de la construcción
- 18.161 de servicios de asociaciones y servicios personales
- 16.923 de suministros de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado
- 14.582 de policía y fuerzas de seguridad
- 13.770 de servicios profesionales, científicos y técnicos
- 12.552 de actividades administrativas y servicios de apoyo
- 8.376 de suministros de agua, cloacas, gestión de residuos y recuperación de materiales
- 4.515 de agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca
- 3.092 de servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento
- 2.236 de servicios de alojamiento y de comida
- 1.013 de servicios inmobiliarios
- 318 de servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales.
Según cálculos oficiales, la medida implica una mejora de bolsillo promedio por empleado que supera los $ 110 mil ($ 112.600), y un incremento sobre el sueldo mensual promedio de bolsillo del 26%.
Impuesto a las Ganancias: AFIP comenzará a reintegrar las retenciones del 2023
El decreto nombró a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como la entidad responsable de realizar los reintegros de las sumas retenidas a lo largo del presente año.
El procedimiento que fue establecido desde el Poder Ejecutivo menciona la creación de una “liquidación adicional”, en donde deberán calcularse las sumas que deberían devolverse a los ciudadanos.
De la misma forma, el pago de las retenciones se realizará en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que se agruparán con la parte correspondiente a los meses de junio y julio.
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