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Afip reglamentó cómo funciona el impuesto del 30% para comprar dólares y turismo

Se aplicará a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera y al pago de bienes y servicios en el exterior y también gravará los servicios digitales que se pagan en dólares.

Una de las principales novedades de la reglamentación está dada por la aclaración sobre que en compras con tarjeta de crédito, sólo se aplica el 30% si se paga en pesos, por lo que si el pago viene desde una cuenta en dólares no habrá afectación.

Así lo indica la Resolución General 4659/2020 publicada este martes en el Boletín Oficial con la firma de la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, que reglamenta el "Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)".

El 30% se aplicará a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera; al pago de bienes y servicios en el exterior; de servicios prestados por sujetos no residentes; de servicios en el exterior contratados por agentes de viajes y turismo; de servicios de transporte internacional de pasajeros y de servicios digitales que se paguen en dólares.

En el artículo 6 de la resolución la Afip establece que la aplicación del 30% del impuesto PAIS se efectuará en las "operaciones indicadas en la compra venta de divisas, la percepción se calculará sobre el importe en pesos utilizado en el momento de la adquisición de la moneda extranjera".

Para el caso de las compras con tarjeta de bienes y servicios en el exterior, "la percepción se calculará sobre el importe en pesos necesarios para la adquisición del bien o servicio, calculados al tipo de cambio del día anterior al de efectuado el débito en la cuenta respectiva".

En el caso del turismo al exterior o transportes fuera del país, si son "canceladas en efectivo: la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonados al momento de cancelar total o parcialmente la adquisición alcanzada", pero si son canceladas con tarjetas de crédito, compra o débito "la percepción será incluida en el precio en el caso de facturarse o expresarse en moneda local".

El ingreso de las percepciones practicadas por los agentes de retención habilitados, así como -de corresponder- sus intereses resarcitorios, deberá realizarse mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de Internet establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias.

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Los agentes de percepción serán bancos, agencias de viaje y empresas de transporte.

Según el Artículo 9°, sin perjuicio de la declaración jurada con la información nominativa de las percepciones practicadas, la AFIP podrá requerir información adicional de carácter mensual o un consolidado anual, respecto de las percepciones practicadas en el marco del presente régimen.

Además, cuando no corresponda la percepción practicada, el adquirente, prestatario o locatario podrá solicitar la devolución del gravamen percibido ante el agente de percepción correspondiente, presentando los antecedentes que justifiquen su petición, operación que quedará sujeta a las medidas de control que implemente este organismo.

A su vez, la AFIP también precisó que cobrará el gravamen a aquellas personas que no lo pagaron o lo hicieron de manera parcial desde el día de la entrada en vigencia de la norma, es decir el pasado 28 de diciembre.

La resolución establece que quienes no hayan sido percibidos por los agentes de retención desde la entrada en vigencia de la ley de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva” el 28 de diciembre, deberán pagarlo mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP).

El Artículo 12, que indica que los turistas a los que no se les haya cobrado el impuesto desde la entrada en vigencia de la Ley, o se les haya cobrado de manera parcial o incorrecta, deberán abonarlo directamente en AFIP a través de un Volante Electrónico de PAGO (VEP). En todos los casos, el plazo para hacerlo será hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que debió haberse practicado la aludida percepción.

Las claves del impuesto

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A partir de la promulgación de la Ley de Emergencia, las compras de divisas para atesoramiento hasta un máximo de US$ 200 pagarán un impuesto de 30%. Se suma además el “dólar tarjeta”, que también tendrá un recargo del 30% para los consumos en dólares de compras con tarjetas en el extranjero.

De esta forma, el mercado de cambios de la Argentina quedó bajo un virtual desdoblamiento, con un dólar a un precio para la actividad productiva y otro con un valor más alto para turismo, compras y atesoramiento que será 30% más caro (hoy cercano a los $82).

No se aplicará el impuesto PAIS cuando se trata de las siguientes operaciones:

. Adquisición de pasajes por vía terrestres con destino a países limítrofes.

. Gastos referidos a prestaciones de salud.

. Compra de medicamentos.

. Adquisición de libros en cualquier formato.

. Utilización de plataformas educativas.

. Software con fines Educativos.

. Gastos asociados a proyectos de investigación, desarrollados por investigadores en el ámbito del Estado, universidades e instituciones que integran el sistema universitario argentino.

. Asimismo, se aclaró que "no quedarán sujetas a percepción las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones", por lo que las empresas que se hayan financiado en dólares no tendrán que hacer frente al impuesto.

. Además, no se aplica el impuesto cuando el pago de las operaciones se realiza con moneda extranjera utilizando la que se tuviera en existencia.

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