El artículo 210 del Código Penal, reza: “Será reprimido con prisión o reclusión de tres (3) a diez (10) años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinadas a cometer delitos por el solo hecho de ser miembros de esa asociación.
Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco (5) años de prisión o reclusión.
Asimismo, la asociación ilícita requiere pluralidad de planes delictivos y no meramente pluralidad de delitos, pues al tratarse de un acuerdo permanente de voluntades, sus integrantes deben estar dispuestos a realizar una cantidad indeterminada de delitos. El acuerdo debe ser indicativo de una relativa permanencia y formado con la voluntad de los intervinientes de moverse dentro de cierto grado de organización.
Los elementos específicos de la figura son:
El 23 de abril de 2014, Claudio Daniel Dezillio les comunicó a las autoridades del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos respecto de una serie de conductas dirigidas hacia su persona y su desarrollo comercial, por parte de las entonces autoridades de la Dirección de Agencias de Seguridad Privada del referido Ministerio.
En su denuncia refirió que, a principios del año 2014, recepcionó unos llamados telefónicos en las oficinas de la empresa Protected Spirits, por parte de quien se identificó como la secretaría de Carlos Cebollero “…a los efectos de coordinar una reunión en la Dirección de Agencias de Seguridad Privada, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires…”. El denunciante destacó que previo a la coordinación de la reunión, se realizaron más de diez inspecciones en distintos objetivos de la empresa Prevent Security, en la zona de Canning, San Vicente y Ezeiza, en los cuales los inspectores actuantes, realizaron criticas y sugirieron un reemplazo del prestador del servicio.
Finalizada la reunión, por sugerencia de Zeballos, se dirigieron hacia un café cercano, donde se sumó a la mesa u sujeto de nombre Roberto, y ambos comenzaron a dirigir preguntas hacia el denunciante, respecto su empresa de seguridad, a lo cual Zeballos concluyó: “Vos sabes cómo es esto, $18.000 por mes tenés que pagar para seguir funcionando y no te jodemos más” agregando en nombrado Zeballos “…hacete amigo de esta mesa y todo va a estar bien…”.
El denunciante refirió que se encontraba apremiado por la situación, teniendo en cuenta que se encontraba en riesgo la continuidad de su trabajo y fuente de ingreso y señaló que la suma que podía abonar eran $12000 pesos por mes, durante los primeros tres meses y pasado ese tiempo se conversaría nuevamente. “…Las cuestiones relacionadas con Agencias las manejará “solo” con el Señor Zeballos, con nadie más, y el primer pago debe hacerse en dos o tres días”, le dijeron al denunciante.
El día 28 de septiembre del corriente año y en sede de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio interviniente, el denunciante Claudio Daniel Dezillio amplió sus dichos.
Según el relato que consta en el expediente, el denunciante continuó diciendo que “…los primeros días del mes de enero de 2014, mi secretarias reciben un llamado de la Secretaría de una persona que se hacía llamar Carlos Cebollero, más adelante nos damos cuenta que no era un tal Carlos Cebollero sino Carlos Zeballos, dueño de la empresa Codecop SRL o SA o Protección Total Codecop… Spy invitado a ir a una reunión con este hombre que es el dueño de Codecoop, sin saber hasta ese momento que era dueño de la empresa…”
Según fuentes judiciales, Zeballos podría ser el próximo detenido en la causa por corrupción.
Por Penélope Canónica para Aire de Santa Fe
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