Conmebol sancionó al Club Atlético Unión. Desde la Comisión Disciplinaria determinaron una dura multa económica de USD 17.500 para el Tate, por los incidentes con la policía que se produjeron en el primer partido de la fase de grupos de la Copa Sudamericana frente a Junior de Barranquilla.
Cabe recordar que una vez finalizado el encuentro entre el Club Atlético Unión y Junior de Barranquilla por la Copa Sudamericana 2022, se registraron incidentes en el interior del Estadio 15 de Abril. De acuerdo a los videos a los que pudo acceder AIRE, todo comenzó a partir de las provocaciones de un efectivo policial, lo que despertó el malestar de los hinchas tatengues que, ofuscados ante las burlas del efectivo, arrojaron botellas de agua al campo de juego.
El comunicado con la sanción fue subido oficialmente en la página web de Conmebol, donde se detalla que el club de la avenida López y Planes será multado por cumplir una infracción, de acuerdo al artículo 4.4.2 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2022, donde además agrega "que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa, el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar."
Manual de Clubes de la CONMEBOL, lo que dice el artículo 4.4.2
4.4.2 CANTIDAD Y UBICACIÓN DE LAS ENTRADAS
El Club local deberá facilitar a los Patrocinadores, los Broadcasters Oficiales, el proveedor de material deportivo y a la CONMEBOL las Entradas Preferenciales e Invitaciones VIP en las cantidades y ubicaciones establecidas en el punto 4.4.3, debiendo contener los detalles de la sección, filas y asientos conforme se han declarado en la Carta de Conformidad y Compromiso. El mapa de asientos deberá respetar la mejor ubicación del estadio, en la tribuna de honor, con una posición centralizada en el campo de juego. En ningún partido tendrán preferencia, en cuanto a las mejores ubicaciones del estadio o las ubicaciones indicadas en el mapa de asientos presentado con la Carta de Conformidad y Compromiso, los socios o los abonados del Club local, sobre los Patrocinadores y/o sobre la CONMEBOL.
Los equipos deberán adjuntar en la plataforma digital habilitada el plano de los estadios indicados en la Carta de Conformidad y Compromiso, y en él deberán indicar y resaltar el mapa de los asientos, para luego comunicar a la CONMEBOL, a través de su Asociación Miembro, que las mismas ya fueron adjuntadas en la plataforma. Esta comunicación deberá realizarse a través de una nota, conforme al cuadro de Fechas clave (punto 3.4 del manual).
El incumplimiento a esta disposición conllevará la imposición de las siguientes sanciones al club responsable, por la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL: En la Fase Preliminar y Fase de Grupos: se impondrá una multa de al menos USD. 150.000. En el caso de una segunda y subsiguientes infracciones se ordenará el cierre parcial del Estadio.
En la Fase de Octavos de Final, Cuartos de Final y Semifinal: se impondrá una multa de al menos USD 200.000. En el caso de una segunda y subsiguientes infracciones se ordenará el cierre parcial del Estadio
Resolución oficial de Conmebol
El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL, RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO UNIÓN una multa de USD 17.500 (DIECISIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 4.4.2 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2022. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO UNIÓN que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa, el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO UNIÓN. Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de la presente decisión, con fundamentos conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.
Cristóbal Valdés
Miembro
Comisión Disciplinaria




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