Por unanimidad, el tribunal respaldó la facultad y legitimidad del juez Guido Otranto para ordenar captaciones telefónicas a testigos por fuera de un proceso penal y sin que éstos fueran imputados, y dentro del marco constitucional de un hábeas corpus para hallar a Santiago Maldonado.
No obstante, el juez Javier Leal de Ibarra planteó su disidencia respecto a la conveniencia de intervenir el teléfono del hermano de la víctima, Sergio Maldonado, debido—dijo—a que la información que podía recibir de la comunidad mapuche se podía obtener a través del resto de las intervenciones ordenadas.
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