Empleo y planta permanente: Javier Milei extendió por decreto la prohibición de contrataciones en el Estado
La medida regirá hasta septiembre de este año y también incluye la reorganización en empresas y entes estatales.
La prohibición comprende a Plantas Transitorias, a las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial de trabajo eventual y de servicios profesionales.
Por decreto, el presidente Javier Milei, prorrogó hasta septiembre la prohibición de las contrataciones de empleo en el Estado Nacional y habilitó a reorganizar diferentes áreas.
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A través del Decreto 551/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial prorrogó el Decreto 426 que había sido publicado el 22 de julio de 2022.
El artículo 1 de esa norma decreta: “Las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza”.
Empleo y contrataciones cero: ¿qué dice el Decreto que firmó Javier Milei?
La prohibición comprende a Plantas Transitorias, a las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial de trabajo eventual y de servicios profesionales.
También quedan prohibidas “las designaciones transitorias en cargos simples de la planta permanente”.
Empleo público: qué reparticiones quedan exceptuadas
Al prorrogarse el Decreto 426 quedan exceptuados de esta normal las designaciones en:
- El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- En las Universidades.
- En el Servicio Exterior de la Nación.
- En el Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
- En el Sistema Nacional de Manejo del Fuego.
- En el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud.
- También están exceptuadas la contrataciones en el Servicio Penitenciario Federal y en las Fuerzas Armadas y de Seguridad, excluido su personal civil.
Cambios en las empresas públicas
En otros de los artículos se ordena instruir a los representantes del Estado que integran órganos de decisión de las empresas, sociedades y organizaciones empresariales donde el Estado tiene participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, a adoptar medidas similares.





