En caso de que se apruebe en el Congreso el proyecto presentado el viernes por el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, los trabajadores en relación de dependencia, del sector público y privado, quedarían exentos de pagar el Impuesto a las Ganancias si ganan menos de $150.000 brutos por mes -sin contemplar descuentos de jubilación y salud y el aguinaldo-.
La iniciativa contempla, además, que el piso se actualice anualmente y que tampoco paguen Ganancias los jubilados y pensionados que cobran hasta ocho haberes mínimos, que ahora equivalen a 152.280 pesos.
"El proyecto plantea que dejan de pagar el impuesto los trabajadores que tengan sueldos inferiores a los $150.000. En el caso de los jubilados y pensionados es hasta $152.000,es decir ocho haberes mínimos", dijo Ismael Bermúdez en Creo, por Aire de Santa Fe.
Si los legisladores le dan el visto bueno al proyecto, 1.267.000 trabajadores y jubilados dejarían de pagar el impuesto. En dicho medio también se estipula en que 102.471 personas con remuneraciones brutas entre $150.000 y $173.000 pagarán menos que en la actualidad, para así evitar grandes modificaciones en la escala del impuesto.
Unos 733.000 asalariados y jubilados que ganan por encima de los $173.000 mensuales continuarán pagando Ganancias sin cambios.
"Me llama la atención que lo presente el titular de la Cámara de Diputados y no lo presente directamente el Gobierno. Supongo que habrá una fuerte discusión interna dentro del oficialismo pero, en la medida que esto ha tomado conocimiento público, tanto el Ministerio de Economía, la Afip, y el propio presidente van a tener que decir claramente si quieren darle luz verdea esto o meterlo en una cajonera y dejarlo para mejor tiempo", analizó Bermúdez.
¿Qué se considera por ganancia?
Según la ley, se considera ganancia a:
- Los rendimientos, rentas o enriquecimientos producidos por una fuente permanente.
- Los rendimientos, rentas o enriquecimientos obtenidos por las sociedades comerciales y empresas unipersonales.
- Los resultados obtenidos por la venta de bienes muebles amortizables e inmuebles y por la transferencia de derechos sobre inmuebles.
- Los resultados obtenidos por la venta de acciones, valores representativos, certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.
¿Cuáles son las categorías del Impuesto a las Ganancias?
El impuesto a las ganancias comprende 4 categorías divididas según la fuente de las ganancias.
- Ganancia de primera categoría: Corresponde a las ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales.
- Ganancia de segunda categoría: Corresponde a los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, etc.
- Ganancia de tercera categoría: Corresponde a las ganancias de las sociedades y empresas unipersonales.
- Ganancia de cuarta categoría: Son las ganancias obtenidas por el trabajo personal, como:
- el desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA;
- el trabajo de jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrado a partir del año 2017;
- el trabajo de los empleados en relación de dependencia;
- Las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el trabajo personal;
- los servicios prestados por los socios de las sociedades cooperativas;
- las sumas asignadas a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.
- el ejercicio de profesiones liberales;
- el desempeño de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana;
- las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonan como adelanto o reintegro de gastos por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas.
- las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan el 40% de la ganancia no imponible.
- Las sumas pagadas por la desvinculación laboral de personas que trabajan en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que sean mayores a los montos indemnizatorios mínimos previstos en la norma laboral aplicable.
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