El feriado que cae sábado y se traslada al lunes: quiénes tendrán fin de semana largo

El feriado por el Día del Empleado de Comercio se trasladará al lunes 28 de septiembre. A quiénes alcanza y cómo se paga si trabajan.

Feriado del 28 de septiembre: quiénes tendrán un fin de semana largo.

Feriado del 28 de septiembre: quiénes tendrán un fin de semana largo.

El lunes 28 de septiembre será una jornada diferente para miles de trabajadores argentinos, aunque no se trata de un feriado nacional para todo el país.

La fecha corresponde a la conmemoración del Día del Empleado de Comercio, establecida originalmente para el 26 de septiembre por la Ley 26.541. Como este año cae sábado, FAECYS y las cámaras empresarias del sector acordaron trasladar la celebración al lunes 28.

El acuerdo alcanza a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, por lo que no todos los empleados tendrán un día libre.

Feriado del 28 de septiembre: a quiénes alcanza

El traslado beneficia específicamente a los trabajadores de la actividad mercantil incluidos en el convenio correspondiente.

Entre los principales sectores alcanzados se encuentran:

  • Comercios minoristas y mayoristas.
  • Supermercados y shoppings.
  • Empresas de servicios comprendidas en el convenio.

En cambio, quienes trabajan en otros sectores, como bancos, organismos estatales u otros gremios, mantienen su calendario laboral habitual para el lunes 28.

Trasladarán un feriado nacional al lunes 28 de septiembre y todos estos trabajadores tendrán un fin de semana largo.

Trasladarán un feriado nacional al lunes 28 de septiembre y todos estos trabajadores tendrán un fin de semana largo.

El acuerdo fue firmado por FAECYS, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA). Según la información proporcionada, todavía resta la homologación de la Secretaría de Trabajo de la Nación.

Cómo se paga el lunes 28 si tenés que trabajar

Una de las principales dudas entre los empleados de comercio es qué ocurre si son convocados a trabajar durante la jornada.

La Ley 26.541 establece que esta fecha tiene el mismo tratamiento que los feriados nacionales a todos los efectos legales.

Por eso, existen dos situaciones:

  • Si no trabajás: cobrás tu sueldo habitual, sin descuentos.
  • Si trabajás: corresponde el tratamiento remuneratorio previsto para un feriado nacional.

El artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que quien trabaja durante un feriado debe percibir su remuneración habitual más una suma igual correspondiente a esa jornada.

En otras palabras, para quienes sean convocados a trabajar, el lunes 28 se paga doble, de acuerdo con el tratamiento indicado para los feriados nacionales.

El lunes 28 no reemplaza el franco semanal

Otro punto importante es que el lunes 28 no puede utilizarse como franco compensatorio del descanso semanal que corresponde al trabajador por otra razón.

De esta manera, el traslado del Día del Empleado de Comercio establece un régimen específico para quienes están alcanzados por el Convenio 130/75 y determina tanto el descanso como el tratamiento salarial de quienes deban trabajar.

Así, los trabajadores mercantiles que no sean convocados podrán disfrutar de un fin de semana largo, mientras que quienes deban prestar tareas recibirán la remuneración correspondiente a una jornada trabajada durante un feriado.

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