A partir de este sábado, los alimentos y bebidas con exceso en grasas, azúcares, sodio y calorías deberán llevar una etiqueta informativa para advertir a los consumidores sobre la presencia excesiva de estos componentes. Sin embargo, advierten que el recambio será gradual, ya que algunas grandes empresas pidieron prórroga para hacerlo, y las pequeñas y medianas tienen una fecha de cumplimiento posterior, noviembre de 2023.
Jésica Lavia, nutricionista y perteneciente a la Secretaría de acceso a la Salud del Ministerio de Salud de La Nación, explicó en diálogo con AIRE este sábado que lo más importante es que se trata de una ley de promoción de alimentación saludable, que busca es garantizar el acceso a la salud. Una de las formas en que se verá esta ley en acción, es justamente a través de estos sellos octogonales en los productos que se verán en las góndolas a partir de este sábado. Pero la profesional aclaró que va a ser una implementación gradual, que comienza este 20 de agosto y que va a culminar el 20 de noviembre de 2023. "Durante todo este año todavía va a haber un mix en las góndolas de productos con y sin sellos", dijo.
En este sentido, remarcó que es muy importante ver la fecha de elaboración de los productos, ya que si se elaboraron antes de este sábado todavía no van a tener incluido los sellos, pero en la próxima tanda de elaboración ya sí. Además, cada producto debe tener la tradicional tabla nutricional donde tiene que estar la información detallada. A esto se le suma la obligatoriedad de informar mediante los sellos el exceso de nutrientes críticos: azúcares, sodio, grasas totales, grasas saturadas y calorías, que si bien no son un nutriente crítico, si hay exceso de los otros y de calorías se van a informar porque se considera de mala calidad.
También se van a sumar dos leyendas precautorias que son principalmente para proteger a la población infantil porque no se aconseja el consumo de cafeína y de edulcorante. Por nutrientes críticos se entiende a los que promueven las enfermedades no transmisibles como la diabetes o la hipertensión, que están en aumento, son crónicas y que se pueden prevenir. "También estamos viendo que en población infantil y adolescente son enfermedades que están en aumento, por eso es tan importante entender que esta ley va mucho más allá de informar, si no que lo que busca es hacer también prevención y educación alimentaria nutricional, que es otra de las de las líneas de la ley", dijo la nutricionista.
Diez claves
¿Se verán hoy las góndolas llenas de productos con los sellos de excesos de azúcares, grasas y sodios?
No. Lo que vence hoy es el plazo de implementación de la primera etapa para las grandes empresas. Esto significa que los productos que tengan valores igual o mayores a un tope establecido por los perfiles nutricionales de Organización Panamericana de Salud (OPS) y que no hayan pedido o recibido prórroga, deberán elaborarse con el sello correspondiente.
Si la compañía recibió una prórroga, tiene tiempo hasta el 16 de febrero.
En tanto que para el 20 de mayo finaliza la implementación de la segunda etapa para las grandes empresas, lo que implica que deberán colocar sellos a más productos con valores iguales o mayores de un tope inferior.
Por ejemplo: si en la primera etapa tenían que poner exceso de azúcar a los productos que contenían un 20% del total de energía proveniente de azúcares añadidos, en la segunda etapa ese tope desciende al 10%, por lo que alcanzará a más alimentos.
¿Qué pasa con los productos elaborados por pequeñas y medianas empresas?
Las Pymes tiene tiempo de pedir una prórroga hasta el 20 de enero de 2023. Un mes después quienes no hayan pedido o recibido esa prórroga tiene que comenzar a elaborar con los sellos correspondientes de los productos de la primera etapa, y el 20 de noviembre deberán incorporar los de la segunda etapa (con los topes menores).
Entonces, ¿qué se verá a partir de hoy en las góndolas?
Lo que se verá es un mix de productos con sellos y sin sello. Incluso puede suceder que haya coexistencia de alimentos iguales pero uno sin y otro con el etiquetado porque tienen diferente fecha de elaboración, ya que la ley contempla que se pueden comercializar hasta agotar el stock los que se hayan producido en fechas previas a los vencimientos que estipula la norma para cada etapa.
¿Todos los productos tienen que tener etiquetas?
No. La Ley apunta a los alimentos procesados y ultraprocesados, es decir, a aquellos alimentos y bebidas analcohólicas que en su proceso de elaboración se hayan agregado azúcares, grasas, sodio, edulcorante y/o cafeína.
Las excepciones son las fórmulas para lactantes y niños, alimentos para propósitos médicos específicos y suplementos dietarios.
¿Entonces el azúcar o la sal de mesa no llevarán sello?
No, porque no tienen agregados en su elaboración. También está exceptuados los aceites vegetales y frutos secos.
¿Cuáles son las características del sello de advertencia?
La manera de destacar la información con los nutrientes críticos en exceso será rotulando un símbolo octogonal (sello) de fondo color negro y borde blanco y en su interior el texto EXCESO EN, seguido de AZÚCARES, GRASAS TOTALES, GRASAS SATURADAS, CALORÍAS (si azúcares o grasas están en exceso) Y SODIO, uno por cada nutriente crítico en exceso.
Si contiene edulcorantes, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS en tanto que si contiene cafeína, el envase debe tener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: CONTIENE CAFEÍNA. EVITAR EN NIÑOS/AS.
Esto se aplica a cajas, cajones, y cualquier otro tipo de empaquetado que contenga los productos en cuestión.
¿Todos los productos pueden readecuarse para no llevar sello?
No. Algunos productos podrán reformularse. Por ejemplo, los que tenían sodio pueden reemplazar por potasio, pero muchos ultraprocesados no tienen manera de adecuarse para evitar sellos.
¿Habrá advertencias sobre las calorías?
No porque las calorías no son consideradas un nutriente crítico, ya que en realidad son una unidad de medida, es la forma en que se mide la energía que aportan los alimentos.
El sello con la leyenda EXCESO EN CALORÍAS solo estará asociado al aporte de azúcares agregados y grasas tanto totales, como saturadas.
¿Por qué es necesario advertir sobre los excesos de estos nutrientes?
Existe vasta evidencia de que el consumo en exceso de nutrientes críticos se asocia a un mayor riesgo de aparición de Enfermedades No Transmisibles y Factores de Riesgo metabólicos como obesidad e hipertensión y diabetes, enfermedad renal crónica, cáncer y enfermedades cardio y cerebrovasculares.
¿Qué otra modificación tendrán los productos que lleven sellos?
Los alimentos y bebidas que tengan algún sello de advertencia o leyenda precautoria no pueden incorporar en sus envases información nutricional complementaria ("rico en fibras" o "0% grasas trans") ni logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.
Tampoco pueden tener personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento.
Finalmente, también tendrán prohibida la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto con la compra de productos.
La Ley 27.642 se sancionó el 26 de octubre de 2021 y el 23 de marzo pasado se publicó el decreto reglamentario 151/2022.
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