menu
search
Actualidad CGT | Reforma Laboral | Justicia

La Justicia falló a favor de la CGT y suspendió 80 artículos de la reforma laboral

Los magistrados advirtieron sobre una posible afectación de derechos constitucionales y un "perjuicio inminente" para los trabajadores.

La Justicia suspendió de manera provisoria más de 80 artículos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno Nacional. La decisión judicial surge luego de una medida cautelar que presentó la Confederación General del Trabajo (CGT) para frenar la aplicación de la normativa. El fallo afecta a una parte significativa de la Ley de Modernización Laboral (27.802), sancionada el pasado 27 de febrero.

La Justicia falló a favor de la CGT y suspendió 80 puntos

El triunvirato de la central obrera, integrado por Jorge Alberto Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo, firmó el texto que logró este primer freno judicial. El juzgado advirtió sobre la posible “afectación de derechos constitucionales” y el riesgo de un daño inmediato para el sector trabajador. Por este motivo, los jueces ordenaron la interrupción de los artículos cuestionados.

LEER MÁS ► Tiroteo en una escuela de San Cristóbal: identificaron a la víctima fatal

En la misma línea, el juez Raúl Horacio Ojeda aseguró que esta cautelar posee fundamentos por la “verosimilitud del derecho calificada”. El magistrado consideró que, en caso de aplicar las normas establecidas en la nueva ley, el sistema podría sufrir una ruptura en los derechos laborales adquiridos. La resolución busca proteger las condiciones vigentes hasta que avance el debate de fondo.

reforma laboral (1)
La CGT logró frenar en la Justicia los puntos más polémicos de la Ley de Modernización Laboral.

La CGT logró frenar en la Justicia los puntos más polémicos de la Ley de Modernización Laboral.

En la cautelar, la CGT sostuvo que “posee legitimación activa para impugnar los artículos señalados” en el texto legal. Estos puntos se vinculan directamente con los derechos de sindicalización, la negociación colectiva y el derecho a huelga. La central obrera remarcó la necesidad de resguardar los aspectos individuales y homogéneos de los grupos de trabajadores.

Por el momento, esta suspensión continuará bajo un carácter “provisorio” mientras la Justicia resuelve si la norma contradice la Constitución Nacional. El tribunal evitó definir la inconstitucionalidad total en esta instancia, ya que esa declaración requiere un análisis más profundo y un debate intenso entre las partes involucradas.

LEER MÁS ► San Cristóbal: el tirador no será juzgado porque la nueva ley de menores aún no está vigente

“Se peticiona la declaración de inconstitucionalidad de un grupo de disposiciones de la reciente ley 27.802 cuya determinación no corresponde al prieto marco de una medida cautelar”, aclara el fallo. El texto concluye que corresponde emitir una “prudente consideración general” para adoptar esta decisión y aguardar con paz social hasta que llegue la sentencia definitiva.

El Gobierno Nacional analiza ahora los pasos legales para apelar esta medida e intentar restablecer la vigencia de la reforma. Mientras tanto, los gremios celebraron el fallo como un paso fundamental en la defensa de los convenios colectivos. La disputa legal promete extenderse durante los próximos meses en las cámaras de apelaciones.