Desde el comienzo del aislamiento social, preventivo y obligatorio en la Argentina, los menores hijos de padres separados han tenido que elegir con cuál de ellos pasar la cuarentena, optando por el domicilio que funcione como “centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente”. Así lo dispuso por decreto el gobierno nacional para evitar el contagio y la portación de coronavirus. Pero esta semana, una jueza de la Ciudad de Buenos Aires declaró inconstitucional esa decisión.
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Así se expresó la magistrada Agustina Díaz Cordero, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 23, al dictaminar que aquellos niños y niñas que se encuentran en casa de uno de sus padres, podrán cambiar de casa en tanto dure la cuarentena. Aunque sólo se refirió a un caso en particular.
Concretamente, el fallo declara inconstitucional el artículo 2 de la Resolución 132/2020 dictada por la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social. Como argumento, se basa en la Convención de los Derechos del Niño y la Niña que plantea que “los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”.
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Pese a que la decisión de la magistrada se expresó sobre un caso puntual de padres separados y no aplica a todas estas situaciones, lo resuelto abre el debate en el país en torno a los hijos de muchos padres que no comparten domicilio. Más aún, teniendo en cuenta que la cuarentena fue extendida hasta el 10 de mayo y se prevé, según dijo el mismo Alberto Fernández, dos etapas más de aislamiento.
Hasta el momento, lo establecido por decreto nacional manifiesta que desde el 20 de marzo, los hijos e hijas de padres separados deben permanecer bajo el cuidado de sólo uno de ellos, suspendiendo así el régimen de visitas, salvo que por cuestiones laborales o de salud, ese padre o esa madre a cargo deba ausentarse del domicilio.
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